La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Aduanera y de inmediato el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación, esto tras las modificaciones en el Senado de la República que alteran la fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
El ajuste principal, introducido por la colegisladora, determina que el decreto comenzará a regir el 1 de enero de 2026, en lugar del día siguiente a su publicación, como se contemplaba originalmente.
La presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, precisó que el debate en la Cámara de Diputados se limitó exclusivamente a la modificación realizada por el Senado al artículo primero transitorio.
Esta restricción en la discusión obedeció a la naturaleza del procedimiento legislativo, ya que el documento fue devuelto por la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional y se consideró de urgente resolución, por lo que se sometió a votación inmediata.
El cambio aprobado establece que, salvo excepciones específicas, el decreto entrará en vigor el primer día de 2026.

La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, tendrá vigencia al mes siguiente del inicio de la vigencia general del decreto, mientras que los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, comenzarán a aplicarse a los tres meses de la entrada en vigor del decreto.
La votación en la Cámara de Diputados resultó en 343 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, lo que refleja un respaldo mayoritario a la reforma, aunque con una oposición significativa.
Ley Aduanera se actualiza para mejorar la recaudación
Uno de los puntos centrales de la reforma es la redefinición del régimen de las patentes de agente aduanal.
Además, se contempla la creación de un Consejo Aduanero, órgano encargado de resolver sobre el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de las patentes, así como sobre la inhabilitación de agentes aduanales.
El proyecto también introduce medidas para simplificar los procedimientos aplicables a las empresas de mensajería y paquetería que efectúan despachos aduaneros.
Al mismo tiempo, define con mayor precisión los supuestos que constituyen infracciones en materia aduanera y endurece las sanciones para los recintos fiscalizados estratégicos que permitan la salida de mercancías sin cumplir las formalidades exigidas o sin el pago de las contribuciones correspondientes.
La obligación de presentar un documento que acredite que las mercancías estuvieron bajo vigilancia de las autoridades aduaneras se incorpora como un nuevo requisito.
En cuanto a la estructura institucional, el proyecto de decreto otorga facultades a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Sistema de Administración Tributaria (SAT) como autoridades aduaneras, y habilita la posibilidad de celebrar convenios en la materia con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
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