
Al llegar a la etapa de jubilación, miles de trabajadores comienzan a ver lo de su trámite de pensión. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se puede solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.
En ese sentido, aquí daremos a conocer cuáles son los requisitos y lo que corresponde por cada uno de los esquemas. Hay que recordad que a partir de 2020, la Ley del Seguro Social establece que para el cálculo de pensión garantizada se tomarán en cuenta 750 semanas cotizadas.
Aunque éste incrementará anualmente 25 semanas hasta topar en las mil semanas de cotización, en el año 2031. Por ejemplo, si se lleva a cabo el trámite en 2024, entonces deberá contar con 825 semanas de cotización.
También existen dos regímenes de pensión, es decir, el que corresponde a la Ley del 73 (aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) y Régimen del 97, que iniciaron después de esa fecha.

En esta ocasión daremos a conocer cuánto deberán de dar de pensión a las personas de la tercera edad; sin embargo, nos enfocaremos solamente a los trabajadores que forman parte de la Ley del 73.
¿Cuánto corresponde de pensión?
De acuerdo con datos del IMSS, el monto que deberá tomarse en cuenta es de entre 75% a partir de los 60 años de edad y hasta 100% , siempre y cuando tenga 64 años y 6 meses de edad, y solamente en caso de solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada.
Y es que este tipo de pensión (cesantía en edad avanzada) se contempla a partir de los 60 años de edad. Mientras que para recibir una pensión de vejez, tendrá que solicitarla después de los 65 años de edad.

En este régimen se tendrán que considerar algunas características importantes para realizar el trámite.
¿Cuáles son los requisitos?
-Que haya estado inscrito bajo al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
-Tengan registradas ante el IMSS al menos 500 semanas de cotización
-Esté vigente en sus derechos ante el instituto dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la ley
-Haya causado baja al régimen obligatorio de la ley del seguro social
-Como se mencionó anteriormente, deberá tener cumplidos 65 años para la pensión de vejez
Para realizar el proceso, los interesados tendrán que presentarse en la Subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio.
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