
La tarde del 8 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválida la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, la cual estaba vigente desde el 3 de junio de 2021.
El principal argumento del Máximo Tribunal fue que dicha normativa entró en vigor a pesar de una serie de irregularidades y violaciones al proceso legislativo que llevó a su aprobación en el Congreso.
Concretamente, la Corte determinó que hubo una vulneración al principio de deliberación informada y democrática, es decir, el dictamen no se distribuyó con la anticipación necesaria para que los legisladores lo estudiaran con detenimiento.
Más tarde, la decisión de la SCJN fue duramente criticada por la Presidencia de México, quien acusó a la autoridad judicial de haber violado la Constitución Política e invadido la “vida interna” del Congreso.

“La SCJN viola el artículo 49 constitucional al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación solo corresponde a éste”, pudo leerse en un comunicado del área de prensa del Ejecutivo Federal.
Como consecuencia de la resolución de la Corte, el Gobierno de México llamó a las y los ministros a “respetar los procedimientos internos” del Legislativo y consideró que estas determinaciones podrían poner en riesgo la democracia.
“De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional”, añadió la Presidencia.
El proyecto fue presentado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo y recibió los votos a favor de ocho integrantes del Pleno: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar, Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña Hernández.
Por otro lado, quienes votaron en contra de la invalidación fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar.

La Ley para la Transparencia fue una iniciativa del senador Ricardo Monreal y pretende combatir las prácticas comerciales desiguales en el ámbito de la publicidad.
Contempla, entre otras cosas, que los medios de comunicación deben facturar directamente al anunciante, sin mediación alguna, y le prohíbe a las agencias la reventa de espacios publicitarios.
Cabe recordar que en enero pasado, esta Ley ya había sido analizada por la Corte a raíz de una impugnación que denunció aparentes violaciones a los derechos humanos de libertad de trabajo, libre contratación y autonomía de la voluntad. Lo anterior, debido a la prohibición a las agencias para contratar y revender espacios publicitarios.
“La Ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”, señaló la Primera Sala de la SCJN en ese entonces.
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