Excluyen a una mujer de la herencia de su esposo al probarse que estaban separados al momento de la muerte

Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió apartar a la esposa de la sucesión tras reconstruir el alejamiento definitivo del hogar, el traslado del hombre a otra provincia, su enfermedad y la falta de contacto entre la pareja en los meses previos al fallecimiento

Un juez civil de la Ciudad de Buenos Aires excluyó a una mujer de la herencia de su esposo tras considerar acreditada la separación de hecho al momento del fallecimiento (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juez en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires ordenó excluir a una mujer de la herencia de su esposo fallecido tras considerar probado que, al momento de la muerte, la pareja estaba separada de hecho y sin intención de retomar la vida en común. La decisión se apoyó en un análisis exhaustivo de los hechos incorporados al expediente, que permitió reconstruir los últimos años del hombre, su alejamiento definitivo del hogar conyugal, el traslado a otra provincia, el deterioro progresivo de su salud y la ausencia de contacto con su esposa hasta el final.

El conflicto llegó a los tribunales a partir de una demanda iniciada por el hermano del fallecido, quien solicitó que la mujer fuera apartada del proceso sucesorio. De acuerdo a su planteo, aunque el divorcio no se había concretado antes del fallecimiento, la relación estaba rota desde hacía tiempo y ya no existía un proyecto de vida compartido. La esposa, en cambio, rechazó esa versión y sostuvo que nunca había habido una separación definitiva, sino ausencias prolongadas que formaban parte de la dinámica habitual del matrimonio.

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el vínculo atravesaba una crisis profunda desde al menos 2020. Aunque durante un período continuaron viviendo en la misma casa, ya no funcionaban como pareja. En septiembre de ese año, la mujer pidió judicialmente la exclusión del hogar de su esposo. Como consecuencia de esa medida, él dejó la vivienda con pocas pertenencias y viajó en taxi a la provincia de Córdoba, donde primero se alojó de manera transitoria y luego se instaló en la casa de su hermano.

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Desde entonces, no volvió a convivir con su mujer, ya que en Córdoba fijó domicilio ante distintos organismos públicos y reorganizó su vida lejos del hogar matrimonial. Por otra parte, el expediente dio cuenta de un deterioro progresivo de su estado de salud, con complicaciones vinculadas a una diabetes mal controlada que derivaron en tratamientos domiciliarios, atención médica permanente e internaciones hospitalarias, incluida una estadía en terapia intensiva. Durante ese período, el hombre ya se encontraba jubilado.

La resolución sostuvo que, pese a que el matrimonio seguía vigente en términos formales, en tanto no había habido un divorcio, no existía un proyecto de vida en común ni convivencia real (Foto ilustrativa: Freepik)

Al contestar la demanda, la mujer negó que ese alejamiento implicara una ruptura total del vínculo. En la audiencia preliminar afirmó que el matrimonio llevaba más de treinta años y que había convivido “los últimos 15 o 16 años” en el mismo domicilio. Aseguró que no estaban separados de hecho y explicó que su esposo solía ausentarse por largos períodos, algo que -según su relato- era normal en él. Dijo que era habitual que se fuese de la casa por largos períodos “porque le gustaba pescar” y agregó que, tras jubilarse, “se iba un mes, dos meses, siempre volvía”.

También precisó que la denuncia por violencia doméstica presentada en octubre de 2020 no significó el final, sino una medida temporal frente a un momento de conflicto. En su alegato señaló que “la medida perimetral impetrada contra mi ex cónyuge fue meramente temporal (desde octubre 2020 hasta abril/2021), por los problemas psíquicos que atravesaba, y una vez vencida jamás fue solicitada su ampliación”.

En ese mismo contexto, la mujer vinculó el conflicto vincular con problemas de adicción que, dijo, atravesaba su esposo. Explicó que la denuncia judicial había tenido como finalidad obligarlo a iniciar un tratamiento psicológico que lo asistiera, e indicó que el distanciamiento estuvo marcado por “una etapa de violencia psíquica extrema“. También expresó que pese a ello existía una voluntad de continuar la vida matrimonial y que él “quería terminar su vida junto a ella para compensar sus ‘aventuras’”.

El juez analizó esa postura, pero advirtió que la defensa no sostuvo que la separación se hubiera producido como consecuencia directa de una situación de violencia que justificara mantener derechos hereditarios, ni planteó que la exclusión pretendida constituyera una prolongación del daño por otras vías. En la sentencia se dejó constancia de que “no surge de la denuncia que la Sra.(...) hubiera solicitado asistencia psicológica o psiquiátrica para su cónyuge” y que esa cuestión “no ha sido tampoco objeto de actividad probatoria en este proceso”.

Uno de los puntos centrales del análisis fue la caracterización de la estadía en Córdoba. El fallo rechazó la idea de que se tratara de viajes recreativos o ausencias voluntarias habituales, incluso luego de la jubilación. En ese sentido, la postura resultó categórica: “es claro que el nombrado no se divirtió en esa provincia, en la que, muy por el contrario, atravesó dos internaciones médicas complicadas, sin contacto con la Sra. A.”.

La resolución puso especial énfasis en la falta de comunicación entre ambos durante el período de la enfermedad del fallecido. Y es que en las historias clínicas de los centros de salud donde el hombre fue atendido no figuraba su esposa como persona de referencia ni como contacto ante emergencias. Tampoco surgía que hubiera participado en decisiones médicas o en su cuidado diario. Esa situación fue corroborada por un informe social incorporado en un trámite administrativo iniciado por la propia mujer para solicitar una pensión, en el que declaró que no sabía que su esposo estaba enfermo “porque en esos meses no se hablaban”.

El fallo reconstruyó el alejamiento definitivo del hogar conyugal, el traslado del hombre a Córdoba, su enfermedad y la falta de contacto con su esposa (crédito pexels)

El expediente también permitió reconstruir de manera precisa los cambios de domicilio del hombre. Desde febrero de 2020 había registrado vivienda en Córdoba ante el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral. Más adelante, realizó modificaciones similares ante su obra social y ante la empresa de telefonía celular. Para el juez de la causa, estos datos resultaron especialmente relevantes en función del estado de salud que atravesaba. En ese marco, destacó que “no sería razonable que una persona gravemente enferma denuncie ante su prestadora de servicios médicos un cambio de domicilio a otra provincia, si piensa seguir viviendo donde lo hizo por años”.

Otro elemento ponderado fue el inicio de un trámite de divorcio unilateral. A fines de agosto de 2021, pocas semanas antes de morir, el hombre presentó una demanda para disolver el matrimonio de manera exprés. En ese escrito aseveró que se encontraba separado “desde varios años atrás, sin voluntad de unirse”. Aunque el proceso no avanzó debido a su muerte, el magistrado entendió que esa presentación reflejaba de manera clara su intención en ese momento.

La defensa de la mujer intentó restarle valor a ese elemento y puso en duda la autoría del escrito. Sin embargo, la sentencia determinó que no se produjeron pruebas que respaldaran esa impugnación y que “tal manifestación no puede prevalecer sobre la realidad de los hechos ni sobre el contenido de la pieza, en la que (...) -el hombre- dijo claramente que demandaba la ruptura del vínculo con su cónyuge”.

También se analizaron las circunstancias del fallecimiento. El hombre murió en septiembre de 2021 en una habitación de hotel de la Ciudad de Buenos Aires, adonde había viajado para atenderse en la clínica de su obra social. No estaba acompañado por su esposa, sino por un amigo que lo asistía en los traslados y en la atención médica. Para el juez, ese dato resultó concluyente. En la sentencia se indicó que dicho “cuadro es incompatible con un vínculo de pareja en el que subsiste la voluntad de unirse, pues da cuenta del desapego afectivo de los integrantes de la pareja”.

La resolución fue dictada por Gustavo Carmelo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1. En el fallo, el magistrado explicó que, para conservar derechos hereditarios, no basta con que el matrimonio siga existiendo en términos formales. Precisó que la separación no se define únicamente por dejar de vivir bajo el mismo techo, sino por la ausencia de un proyecto de vida común y por la falta de una comunidad real de vida.

El magistrado también examinó el antecedente de la denuncia por violencia doméstica desde una perspectiva cuidadosa, pero dejó constancia de que la defensa no sostuvo que la separación se hubiera producido por esa causa ni cuestionó la validez de la norma aplicada al caso. Por ese motivo, el análisis se concentró exclusivamente en los hechos acreditados en el expediente y en su valoración conjunta.

A partir del conjunto de la prueba incorporada a las actuaciones -documentos, testimonios, informes médicos y registros administrativos-, Carmelo tuvo por probado que la pareja estaba separada y sin intención de retomar la convivencia al momento del fallecimiento. En consecuencia, el juez hizo lugar a la demanda y ordenó excluir a la mujer de la herencia.

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