Tips jurídicos: ¿Argentina necesita una ley de lobby?

Grupos de poder, organizaciones internacionales y grandes empresas suelen ser silenciosos protagonistas de proyectos de ley o iniciativas gubernamentales. El “lobby” -también conocido como “cabildeo” o gestión de intereses- es una actividad que en varios países del mundo está regulada. ¿Cuál es la situación en Argentina?

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Vista exterior de la sede del Congreso y Senado argentino, en una fotografía de archivo. EFE/David Fernández
Vista exterior de la sede del Congreso y Senado argentino, en una fotografía de archivo. EFE/David Fernández

¿Existe la libertad absoluta al momento de tomar una decisión? Hay en el mundo una actividad profesional que se ocupa de “administrar” influencias: el “lobby”, cuyo nombre técnico en Argentina sería “gestión de intereses”, una fórmula que tiene una connotación menos negativa que “lobby”, asociado en el plano local a los negocios, el ocultamiento y la corrupción (algunas series de Hollywood también han hecho su propio trabajo al respecto).

Pero esta mala fama que ostenta el “cabildeo” (otro de los nombres que se le dan al lobby) puede que tenga lugar debido a su falta de regulación específica en nuestro país, ya que por ejemplo en Estados Unidos, no solo la práctica es habitual, también está regida por la ley y hasta se interpreta como una herramienta necesaria para enriquecer el debate en el Congreso y en otros ámbitos de poder.

No es necesario ir hasta el Norte del mundo para encontrar leyes puntuales de cabildeo. Chile, por ejemplo, tiene su Ley 20.730 (del año 2014), que “regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado”, tal como indica su artículo 1.

Esta misma norma acerca una definición sobre lobby, al precisar que es “aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar” ministros, subsecretarios, directores, gobernadores y embajadores, entre otros funcionarios públicos.

El lobby de la ley chilena también incluye los esfuerzos específicos “para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o los organismos públicos correspondientes, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas”.

¿Cuál es el status del lobby en Argentina? A fines de 2003, el decreto 1172 (de Acceso a la información Pública) buscó acercar algunas pautas sobre el tema. Entre los considerandos de este decreto puede leerse que “la publicidad de la Gestión de Intereses es necesaria a efectos de que se conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos las personas que representan un interés determinado, así como el objetivo de estos encuentros, para que grupos sociales interesados, ya sean empresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder a tal información.”

De esta manera, el decreto contempla la gestión de intereses “en modalidad de audiencia”, realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o por terceros, con o sin fines de lucro, con el objetivo de influir en funciones o decisiones de cualquier ente, organismo, empresa o dependencia del Poder Ejecutivo Nacional.

En este sentido, la norma obliga al presidente de la Nación, jefe de gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y otros encumbrados funcionarios públicos a registrar las audiencias de gestión de intereses en un formulario en el que incluso debe constar el interés que invocan los solicitantes de la audiencia, los asistentes al encuentro y hasta una síntesis del contenido de la audiencia.

Muchos cuestionamientos tuvo este decreto por ser, cuanto menos, insuficiente. Entre otras cuestiones, cabe preguntarse si la gestión de intereses puede realizarse únicamente por audiencias formales. Es por esta razón que se han presentado a lo largo de la historia algunos proyectos de ley para ganar transparencia y hacer del lobby una herramienta eficaz y segura para la democracia.

Algunos de estos proyectos -que no se convirtieron en ley- proponían la creación de un registro público de lobistas para cada Cámara del Congreso, con reglamentos propios y compilación de las declaraciones juradas de sus miembros de manera semestral, así como limitaciones en relación a quiénes podían ser lobistas y quiénes no (los integrantes del gobierno nacional, por ejemplo, están excluidos). Haya o no haya ley que regule la actividad, la gestión de intereses sigue existiendo y por lo tanto subsiste una pregunta que cobra fuerza: ¿será hora de una buena ley de lobby para Argentina?