La Cámara Federal rechazó un planteo de la izquierda para que la causa por el protocolo antipiquetes vuelva al juez Casanello

La legisladora porteña Celeste Fierro, apoderada del MST, intentó hacer revocar el fallo que le quitó la competencia a Comodoro Py para intervenir en el expediente que definirá la constitucionalidad de la medida dictada por la cartera de Patricia Bullrich

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Una de las movilizaciones en el Congreso que fueron disuadidas por el protocolo antipiquetes del ministerio de Seguridad (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
Una de las movilizaciones en el Congreso que fueron disuadidas por el protocolo antipiquetes del ministerio de Seguridad (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

En plena discusión por la competencia judicial para tratar la legalidad del protocolo antipiquetes dictado por el Ministerio de Seguridad, la Cámara Federal rechazó este miércoles un recurso de casación presentado por la legisladora porteña Celeste Fierro como apoderada del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), quien impugnó la decisión de la Cámara que le había quitado el caso al juez de Comodoro Py Sebastián Casanello.

La resolución que había apelado el MST fue emitida hace una semana por el juez Eduardo Farah de manera unipersonal en representación de la Sala II de la Cámara Federal. En ese fallo se ordenó que la causa referida a la constitucionalidad de la medida implementada por la cartera de Patricia Bullrich salga de la órbita federal de Comodoro Py 2002 y sea analizada por la justicia en lo criminal ordinario.

Esa resolución se conoció en el momento de que el juez Casanello, que se había atribuido la jurisdicción para intervenir en el expediente, estaba a punto de iniciar la segunda parte de la audiencia de hábeas corpus. Al primer encuentro ya había asistido la ministra Bullrich en persona Para la segunda jornada, en tanto, estaba prevista la participación de los abogados del Ministerio encabezados por Fernando Soto y también de la diputada Celeste Fierro, sus abogadas Mariana Chiacchio y Alejandra Giordano y Diego Morales, Director del Área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que se sumó en las últimas horas al equipo.

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich en Comodoro Py tras una audiencia judicial por el protocolo antipiquetes (Adrián Escandar)
La ministra de Seguridad Patricia Bullrich en Comodoro Py tras una audiencia judicial por el protocolo antipiquetes (Adrián Escandar)

En un principio, la izquierda se presentó en la Justicia por considerar que la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad, que activó el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” afectaba “el derecho de asociación, libertad de expresión, defensa en juicio” y atentaba contra “los principios de legalidad, reserva, culpabilidad, lesividad, inocencia, pro homine, máxima taxatividad y responsabilidad penal personal”.

En rigor, la legisladora Fierro, en representación del partido MST en el Frente de Izquierda Unidad, reclamó el 18 de diciembre la inconstitucionalidad del protocolo y solicitó una medida cautelar para interrumpir su aplicación. Con ese propósito invocó “circunstancias urgentes” que amenazarían el ejercicio de derechos y garantías constitucionales fundamentales para el funcionamiento democrático.

Ese planteo se presentó en la justicia electoral, que derivó el caso al fuero en lo contencioso administrativo. Allí analizaron que el trámite debía transformarse en un “hábeas corpus” y, de ese modo, se envió a la justicia en lo criminal ordinario en virtud del art. 20 de la ley 26.854. Pero el Juzgado Criminal y Correccional N° 28, que de inicio había discutido la competencia a él atribuida, dijo que el tema le correspondía a Comodoro Py, ya que se trataba de fuerzas federales la que implementarían el protocolo.

Así las cosas, el expediente fue remitido a los tribunales de Comodoro Py, donde por sorteo intervino el juez Sebastián Casanello, quien decidió darle trámite a través de un pedido de informes al Ministerio de Seguridad y una exhortación -en una suerte de cautelar- a las fuerzas de seguridad para que cumplieran su accionar de acuerdo a los lineamientos de la Constitución Nacional. Allí convocó a las audiencias estipuladas para el trámite de hábeas corpus.

El juez federal Sebastián Casanello
El juez federal Sebastián Casanello

La resolución de Casanello fue apelada por el Ministerio de Seguridad y el caso cayó así en la Cámara Federal porteña, que el 15 de febrero decidió por dos votos a un revocar la instrucción aceptada por el juez de primera instancia. Los jueces Farah y Martín Irurzun, además, instaron al magistrado a pronunciarse sobre la competencia del fuero federal en este tema. Para el juez Roberto Boico, por su parte, no había nada que debatir: la resolución de Casanello no había sido una cautelar y no había un caso a estudiar.

De inmediato, tras esa resolución, el Ministerio de Seguridad festejó e interpretó la novedad como un espaldarazo a su postura. Allí decidió pedirle a Casanello su incompetencia. Dijo que el caso le correspondía a la justicia penal ordinaria. Tanto la fiscal Paloma Ochoa como la militante Celeste Fierro dijeron que era un tema que había quedado viejo y que la causa debía seguir en Comodoro Py. Para la izquierda, además, era una nueva manera de postergar la decisión. El juez Casanello coincidió en que el caso siguiera en Comodoro Py 2002 y volvió a convocar a las partes para una segunda audiencia, prevista para la semana pasada.

Pero de vuelta el Ministerio volvió a la carga. Presentó una apelación contra esa sentencia y rechazó también el hecho de que se hubieran sumado a la causa como “amigos del tribunal” diversas organizaciones como el CELS, las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Abuelas, Correpi o sindicatos de prensa, entre otra treintena de entidades. Los representantes de la cartera de seguridad sostuvieron que esa aceptación dictada por Casanello se trataba de una decisión “caprichosa” que se había concretado sin acreditar personerías y que perjudicaba el carácter de hábeas corpus.

Ya en la Cámara Federal, al resolver el miércoles pasado el incidente de competencia, el juez Farah de modo unipersonal entendió: “Cuando el acto atacado emana de una autoridad nacional (es el caso) y se plantean efectos en la Ciudad de Buenos Aires (es el caso), debe intervenir la justicia nacional en lo criminal y correccional. Que la norma (resolución administrativa, aquí) que genera el supuesto acto lesivo o amenazante (según la hipótesis a que aludió el citado tribunal de otro fuero) tenga un alcance general no modifica nada; dependiendo de dónde se aplique, cabrá la competencia o de la justicia de instrucción (en CABA) o de algún juzgado federal provincial. Estamos ante el primer supuesto; nótese que la accionante (al contestar la vista) refirió ‘la aplicación de la norma es con relación a las jurisdicciones en las que las fuerzas federales intervienen. Estas zonas están alcanzadas por la justicia federal, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires’”.

Movilizaciones de izquierda durante una de las audiencias judiciales por el protocolo antipiquetes dictado por el ministerio de Seguridad (Adrián Escandar)
Movilizaciones de izquierda durante una de las audiencias judiciales por el protocolo antipiquetes dictado por el ministerio de Seguridad (Adrián Escandar)

Y agregó: “Es cierto que en algunos supuestos excepcionales de habeas corpus, la Corte Suprema entendió que debía intervenir el fuero federal penal de esta ciudad. Los extremos fácticos de esos precedentes eran distintos a los de este caso: en ‘Corrales’ se denunciaba un acto supuestamente agravatorio de las condiciones de detención de un grupo de sujetos detenidos en complejos penitenciarios federales de distintas jurisdicciones del país; lo propio sucedió en ‘Manrique’. Rige, por contrario, le expresa letra de la ley, como resaltó la propia Corte”.

A su vez, el juez Farah explicó: “esas previsiones fijan la intervención del fuero criminal de instrucción, máxime cuando ya se evaluó y definió una acción con similares fundamentos en dicha sede”. Se trata del recurso de habeas corpus que había presentado el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel y que había sido rechazado a fines de año por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

Esa decisión del juez Farah de quitarle a los estrados de Comodoro Py la competencia y enviar el caso a la justicia de instrucción ordinaria fue rechazada por la izquierda, que apeló por medio de la apoderada del MST. El juez de la Cámara intervino nuevamente y este miércoles descartó el planteo tras considerar -entre otros motivos- que “las resoluciones en torno a cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas ni de fallos equiparables a ellas” para llegar al máximo tribunal penal del país.

En un comunicado de prensa, la diputada Fierro expresó: “Hoy presentamos un recurso de casación ante la Sala II de la Cámara Federal penal para revertir el fallo que le quitó la causa al juez federal Sebastián Casanello buscando desviarla a la justicia nacional que ya se había declarado incompetente. Vamos a seguir enfrentando ese protocolo represivo e inconstitucional de Patricia Bullrich en la justicia, en las calles y el 13 de marzo haremos una audiencia pública en la Legislatura de la Ciudad con los organismos de derechos humanos para coordinar nuevas iniciativas en defensa del derecho democrático a la protesta social”.

Además dijo: “Mientras a Bullrich se le caen funcionarios de su Ministerio, desde el MST seguimos batallando para que se le caigan éste y otros protocolos represivos y de impunidad policial”. Y concluyó: “A la vez, este viernes 1° en Congreso, el 8 con las mujeres y el 24 de marzo en Plaza de Mayo seremos parte de tres movilizaciones masivas, entre cuyos reclamos está el repudio al protocolo.”

Según informó el movimiento de izquierda, sus representantes presentarán ahora un recurso de queja para ir de forma directa ante la Cámara Federal de Casación para tratar el incidente.

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