Rechazaron la demanda de dos agrupaciones de inquilinos en contra de la derogación de la Ley de Alquileres

“So pretexto de la inconstitucionalidad, pretenden defender derechos individuales que se fundan en relaciones jurídicas particulares”, justificó el fallo

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Un fallo rechazó derogar el capitulo de alquieres del DNU

Un juez civil rechazó la presentación que habían hecho la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y la Asociación Civil por un Hogar en Argentina reclamando la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/23 en lo que respecta a la derogación de la Ley de Alquileres. Es que el fallo entendió que no había un “caso”, que las entidades decían representar a un colectivo que no estaba acreditado y que las presentaciones se trataban de críticas generalizadas a la decisión de Javier Milei. “So pretexto de la inconstitucionalidad, pretenden defender derechos individuales que se fundan en relaciones jurídicas particulares”, se advirtió

Las asociaciones, en dos planteos por separado que luego de unificaron en este expediente, habían subrayado una violación al procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos. “El DNU elimina toda regulación en materia de alquiler, impactando de lleno en el derecho a la vivienda y suma de derechos elementales conexos de los inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires”, dijeron.

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Y añadieron que “la derogación de la regulación de alquiler y el totalitarismo inmobiliario que impone el Poder Ejecutivo a través de este DNU tendrá por efecto inmediato e irreversible la precarización y destrucción del derecho a la vivienda de la población inquilina que representa, y que por su interdependencia, ello producirá la precarización y/o destrucción del derecho a la alimentación, educación, trabajo, niñez y salud, entre los principales, con consecuente riesgo de vida para la población, pudiendo agudizarse la crisis habitacional en una ruptura social de alcances inimaginables”.

Tras un paso frustrado por la justicia en lo contencioso administrativo que desguazó el DNU según temáticas para cada fuero, el juez del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 53, Damián Esteban Ventura, resolvió rechazar la demanda porque no había caso. “Los jueces solo pueden conocer y decidir en tanto exista una causa regida por la Constitución, las leyes de la Nación y los tratados internacionales, conforme art. 116 de la citada ley fundamental. En en primer lugar habrá que determinar si en estos procesos acumulados se puede tener por cumplido el recaudo señalado”. Y señaló que no.

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Los alquileres y el DNU

“Más allá de que los accionantes se irroguen la defensa de derechos individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, o de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos -lo que no fue debidamente detallado ni acreditado pese a los requerimientos formulados por los anteriores magistrados a los fines de una eventual tramitación como proceso colectivo-, lo cierto es que, tal como se viene sosteniendo, resulta necesaria la existencia de un caso, ya que deviene inadmisible una acción que persiga exclusivamente el control de legalidad de una norma”, se aseguró.

Según el fallo, “sin perjuicio de la legitimación que otorga el artículo 43 de la CN a los entes colectivos, el punto es que, en definitiva, so pretexto de la inconstitucionalidad, pretenden defender derechos individuales que se fundan en relaciones jurídicas particulares, con multiplicidad de escenarios heterogéneos, que no se pueden prever ni catalogar apriorísticamente, revistiendo todas las eventuales afectaciones denunciadas, meras afirmaciones dogmáticas e hipotéticas que las tornan insuficientes para tener por comprobada la existencia de una controversia que habilite la función jurisdiccional”.

El juez añadió que “no se puede afirmar que en el particular exista un caso en los términos antes esbozados, toda vez que en ambos procesos, las dos asociaciones invocan la defensa general de un universo indeterminado de sujetos, y por otro lado los conflictos detallados no dejan de ser situaciones meramente conjeturales e hipotéticas que podrían tener lugar a partir de la derogación que realiza el decreto atacado de la normativa que regulaba los contratos de alquiler para vivienda, mas no arriman la existencia concreta de una contienda que merezca ser resuelta judicialmente.

También se rechazó el planteo sobre la violación en el procedimiento aplicado. “Sin perjuicio de reiterar lo ya señalado en orden a que la intervención del poder judicial no puede obtenerse pura y exclusivamente para ejercer un control sobre la legalidad de los demás actos de gobierno, la reforma de la Constitución del año 1994, al regular en su artículo 99, inc. 3) los decretos de necesidad y urgencia, establece que deben ser dictados por el Presidente en acuerdo general de ministros, quienes deben refrendarlo conjuntamente con el jefe de gabinete, debiendo este último continuar con los trámites necesarios para someterlo a la consideración del Congreso de la Nación”, se agregó.

El fallo concluyó: “frente a escenarios distintos, caben también soluciones distintas, dado que existe un control de constitucionalidad que debe realizar el Congreso Nacional, de conformidad con el art. 99 de la CN y la ley 26122, el que no se agota en la corroboración de la existencia de los supuestos previstos en la cláusula constitucional en orden a la delegación legislativa, sino que también puede el Congreso evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de la política estatuida normativamente. Por otra parte, existe otro control -judicial- frente a la violación de una cláusula constitucional en un caso concreto, lo que como ya se tiene dicho, no acontece en el presente”.

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