Declararon inconstitucional una normativa del Anses que obligaba a jueces y fiscales a renunciar para pedir la jubilación

Se trata de una disposición que había entrado en vigencia en 2021 y que en ese momento fue leída como un intento de forzar retiro de magistrados. Una jueza sostuvo que esa orden era “arbitraria y discriminatoria” y violentaba la “garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios”

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La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) ganaron una primera batalla que se había abierto durante la gestión de Alberto Fernández: se trata de la normativa del ANSES que los obligaba a renunciar cuando querían iniciar el trámite de jubilación. La jueza del federal de la Seguridad Social N°5, María Gabriela Janeiro, sostuvo que la disposición es inconstitucionalidad.

“Consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un excesos reglamentario, arbitrario e ilegítimo”, sostuvo el fallo.

El Gobierno tiene posibilidades de apelar. Será una decisión de la administración de Javier Milei resolver si mantiene los alcances de esta normativa fijada en la gestión anterior.

A inicios del 2021, la ANSeS comenzó a intimar a los funcionarios judiciales que ya hicieron los trámites para jubilarse pero que aún continúan en sus puestos. Jueces y fiscales comenzaron a recibir las cartas documento que el organismo dispuso activar sobre unos 200 magistrados. Una curiosidad que causó gracia en tribunales: al juez Leopoldo Bruglia, que el camarista que intervino en la causa de los cuadernos y que llevó su “traslado” a la Corte Suprema, la carta le llegó dos veces. Entre los intimados a responder también figura Eduardo Taiano, a cargo de promover la investigación en ese momento por el “vacunagate”; y varios integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal como Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci, Eduardo Riggi o Gustavo Hornos. En la lista también aparecían el juez de la Cámara Federal Martín Irurzun -uno de los apuntados por la vicepresidenta Cristina Kirchner- y el fiscal de Casación Raúl Plee, pero también su par Javier De Luca, integrante de Justicia Legítima que hizo sus papeles de jubilación el año pasado.

Edificio Comodoro Py
Edificio Comodoro Py (Maximiliano Luna)

La normativa buscaba “establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley no 24.018, modificada por Ley no 27.564 y complementada por Res. SSS no 10/2020.” Y señalaba que “las presentaciones en demanda de un beneficio formuladas por los Magistrados y Funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley No 24.018 y sus modificatorias podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación”.

También aludía a aquellos que ya tenían sus trámites jubilaciones hechos: “En los trámites que se hubieran iniciado a magistrados, en el marco de las normas procedimentales antes vigentes, en los cuales se hubiera supeditado el pago del beneficio al cese, se emplazará al titular para que dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe la presentación de la renuncia. no acreditarse la presentación de la renuncia se procederá a la revisión integral de las actuaciones, en uso de las facultades conferidas a esta Administración”.

En medio de una guerra abierta entre el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner con los tribunales, de inmediato esta medida fue leída como una manera de forzar renuncias. Casi ninguno de los mencionados en los párrafos anteriores dejó su cargo. El único fue Riggi que cumplió los 75 años y el Ejecutivo decidió no mandar su pliego al Senado para tener la opción de ser revalidado.

cuneo libarona asociacion de magistrados
El ministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona, de visita en la gestión de la Asociación de Magistrados cuando comenzó la gestión

De inmediato, las agrupaciones de jueces y fiscales acudieron a los tribunales. Tanto la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional como la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación acordaron un plan de acción para impugnar la decisión de la ANSeS. La decisión fue presentar en los tribunales una acción declarativa de inconstitucionalidad. “Íbamos a presentar una acción declarativa de certeza pero la certeza ya la tenemos: quieren que nos vayamos”, habían dicho entonces una fuente consultada por Infobae por aquellos días.

Según sostuvieron, la disposición que avanzaba sobre los que se habían hecho los trámites para cuando decidieran pasar a retiro bajo el régimen anterior de la reforma jubilatoria para magistrados que también se puso en vigencia en el gobierno de Alberto Fernández vulneraba derechos individuales de los miembros de esas entidades y quebrantaba la garantía constitucional de independencia funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público.

La demanda recién tuvo respuestas ahora. La jueza Janeiro declaró la inconstitucionalidad de la normativa. No sólo rechazó la postura del ANSES que decía que las agrupaciones no tenían legitimidad para cuestionar, sino que advirtió que “incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo resulta arbitrario, discriminatorio, innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos que incurre en una clara violación del principio de razonabilidad que emana del art. 28 de la Constitución Nacional”.

“Del análisis de los hechos y actos denunciados, se vislumbra un escenario de incertidumbre a la luz del principio republicano de independencia judicial, poniendo en riesgo garantías tales como la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, incorporados al régimen especial establecido por la Ley 24.018 y consagrados en nuestra Carta Magna”, afirma la resolución que fue difundida por el blog Palabra de Derecho.

La juez sostuvo que, con analizar la terminología, ”se advierte claramente” el carácter reglamentario que fija la normativa y por ello, añadió, “es una norma que extralimita su potestad reglamentaria, y que contradice las normas y principios vigentes relacionadas con el estado judicial, íntimamente relacionados con la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios, establecidas en el art. 16 de la Ley 24.018″.

La garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios “es una característica republicana de la división de poderes, la inamovilidad e independencia judicial se traduce no sólo en el derecho de magistrados y funcionarios a ejercer sus funciones mientras dure su buena conducta, que puedan ser removidos mediante el procedimiento de remoción establecido por la Ley, sino que al momento de iniciar el trámite para obtener su jubilación esa elección se ejerza sin coacción alguna”.

Para la jueza, “incorporar como requisito cesar definitivamente en el ejercicio del cargo”, previo a la iniciación del trámite para la obtención del beneficio jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación “importa en los hechos que la parte actora se encuentre obligada a desvincularse de su empleador, privada de percibir su remuneración mensual habitual, sin tener certeza del tiempo que llevará el trámite ni si el beneficio será finalmente acordado”.

Ese escenario, añadió, “implica exigirle a la actora que deje de percibir su remuneración, pero sin acceder al cobro de su jubilación, es decir no percibir ingresos y privada de la cobertura de la obra social, dejándola en un total desamparo, desconociendo el carácter sustitutivo del beneficio jubilatorio en relación a su salario también privado al ser obligada a renunciar”. La jueza agregó que “más allá que el trámite sea ágil, siempre mediará un lapso temporal incierto entre el inicio del trámite y el dictado de la resolución acordando o denegando el beneficio”.

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