
En el marco de un conflicto legal de casi 40 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la empresa privada que compró el mural “Ejercicio Plástico”, del artista mexicano David Siqueiros, considerada una de las obras latinoamericanas más significativas de la década del 30, y que el Estado Nacional pretende incorporar a su patrimonio histórico cultural.
La pieza en cuestión tuvo su origen en 1933, cuando Siqueiros, un renombrado muralista que llegó a la Argentina exiliado por su militancia comunista, aceptó la propuesta de Natalio Botana -fundador del diario Crítica- para pintar un mural en el sótano de su quinta “Los Granados”, en Don Torcuato. Esa localidad es considerada cuna de la vanguardia cultural de la Buenos Aires de entonces.
Allí, Siqueiros se instaló con su mujer, la poeta uruguaya Blanca Luz Brum, y, con la ayuda de artistas de la talla de Antonio Berni, Lino Enea Spilimbergo, Juan Carlos Castagnino y Enrique Lázaro, culminó una obra que se volvería histórica.
La batalla legal por “Ejercicio Plástico” lleva casi 40 años de tironeos entre la empresa que la compro, Dencanor S.A, y el Estado Nacional, que intenta expropiarla. Parte de ese tiempo estuvo encerrada en containers, a raíz de lo cual tuvo que ser restaurada por el mexicano Manuel Serrano. Incluso estuvo a punto de ser enviada a México, lo cual fue evitado por el presidente Raúl Alfonsín.
Así las cosas, en primera instancia se había desestimado el planteo del Estado Nacional respecto a la expropiación de la obra para integrarla a sus bienes, ya que se consideró que, a los fines de proceder a la toma de posesión, la existencia de una sentencia judicial firme resultaba un requisito ineludible que no se configuraba en el caso.
El Estado Nacional apeló esa decisión y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso y revocó la sentencia, transfiriendo la posesión del mural al Estado Nacional e imponiendo las costas a la empresa demandada Dencanor S.A.
En su resolución, la Cámara Nacional dijo: “asiste razón al recurrente -Estado Nacional- en cuanto el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones -Nº 21.499- no exige el dictado de la sentencia definitiva para obtener la posesión del bien mueble sujeto a utilidad pública, sino la consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13, en el caso, del Tribunal de Tasaciones de la Nación”
También consideró que “el legislador ha previsto un mecanismo que habilita al expropiante a obtener la posesión del bien de titularidad del expropiado, sin que ello implique la pérdida del dominio”. Esa era precisamente la hipótesis del Estado Nacional. Sin embargo, los camaristas subrayaron que “en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva” se examinarán “los cuestionamientos vinculados a la tasación administrativa y la alegada insuficiencia del importe ofrecido”.
Esta decisión fue recurrida por la empresa, que se negaba a la entrega de la titularidad del bien. De esa manera el expediente llegó -en queja- hasta el Máximo Tribunal del país, quien decidió de forma unánime desestimar el planteo por considerar que aún no hay una sentencia de carácter definitivo que cierre el pleito.
En efecto, la Corte dijo: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación directa”. La resolución llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Mientras aún se debate la titularidad en los tribunales, el mural quedó instalado en el Museo del Bicentenario, junto a la Casa Rosada, donde se lo puede visitar los días sábados y domingos.
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