Condenados a dos años de cárcel 10 acusados y otro a un año por agresión homófoba "en manada" a un joven de Basauri

Once personas recibieron sentencias de prisión y sanciones económicas por atacar a un joven en Basauri debido a su orientación sexual, según estableció la Audiencia de Bizkaia tras considerar probado un delito de odio con motivación discriminatoria

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La decisión del tribunal incluyó la imposición de multas por un total de 1.710 euros, así como una indemnización conjunta de 6.000 euros a la víctima por daño moral y 350 euros adicionales en concepto de responsabilidad civil. De acuerdo con la información publicada por el medio que cubrió el caso, la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a diez personas a dos años de prisión y a un undécimo acusado a un año y dos meses, como consecuencia de una agresión grupal con connotaciones homófobas ocurrida en Basauri el 6 de junio de 2021.

Según detalló el medio, los magistrados consideraron probados los hechos ocurridos durante la madrugada en el parque Bizkotxalde, donde los acusados, actuando de manera conjunta, rodearon y agredieron física y verbalmente a un joven. Durante el ataque, que se desarrolló en presencia de numerosos testigos, los responsables profirieron insultos discriminatorios relacionados con la orientación sexual de la víctima, con expresiones tales como "maricón", "esto te pasa por ser un maricón de mierda" y "sarasa". Los agresores, guiados por una motivación excluyente y discriminatoria, solicitaron a la víctima que abandonara el lugar argumentando que "les iba a contagiar y les daba asco", según informó la Audiencia vizcaína.

El tribunal explicó que los acusados actuaron con el objetivo de menoscabar la integridad moral y la dignidad del joven exclusivamente por su orientación sexual. El fallo recoge que la agresión, física y verbal, provocó lesiones que requirieron asistencia médica y desencadenaron un trastorno adaptativo ansioso reactivo con síntomas postraumáticos, por lo que la víctima necesitó tratamiento especializado.

La Audiencia de Bizkaia, tal como publicó la fuente original, consideró que existían pruebas suficientes para dictar sentencia condenatoria contra los once acusados, apoyándose en el testimonio de la víctima y en las concordancias entre los testigos presenciales. La sentencia indicó que la declaración del joven resultó creíble y verosímil, y que las corroboraciones periféricas, como los relatos de testigos, coincidieron en los detalles principales de lo ocurrido. Además, durante el proceso judicial, la víctima identificó sin titubeos a todos los implicados como los autores de la agresión.

Los magistrados calificaron el ataque como un delito de odio cometido con motivación discriminatoria y lo encuadraron en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y, además, con un delito leve de lesiones. En el análisis, el tribunal recordó que el delito de odio requiere que el autor actúe con conocimiento y voluntad dirigidos por la exclusión o discriminación hacia una persona por formar parte de un determinado grupo, requisito que, en opinión de la Audiencia, se cumple en este caso.

El fallo judicial resaltó la naturaleza colectiva del ataque y comparó la acción del grupo de acusados con una "jauría", descripción reflejada en la sentencia según recogió el medio. Todos participaron de manera activa tanto en los golpes propinados como en los insultos de carácter homófobo, lo que, según la resolución, constituye una agravante por abuso de superioridad en el delito leve de lesiones. La Audiencia, no obstante, descartó la existencia de alevosía y rechazó las eximentes o atenuantes propuestas por las defensas, como legítima defensa, reparación del daño y dilaciones indebidas. En el caso de uno de los acusados, el tribunal aplicó una atenuante por presentar una anomalía psíquica leve, lo que supuso una rebaja en la condena.

En el texto de la sentencia, la Audiencia Provincial especificó que la brevedad y menor gravedad de las lesiones sufridas por la víctima se debieron a la rápida intervención de las personas presentes en el lugar, que interrumpieron el ataque colectivo después de solo unos minutos. Los magistrados concluyeron que esta intervención evitó consecuencias aún más graves para la integridad física de la persona agredida.

Según consignó la fuente original, la sentencia señaló el impacto que tuvo la agresión sobre la integridad moral y la dignidad de la víctima, resaltando que la experiencia vivida supuso humillación, vejación y descrédito impulsados únicamente por motivos de orientación sexual. El tribunal advirtió que los insultos y la violencia ejercida no surgieron por una discusión circunstancial, sino que manifestaron una intención consciente de exclusión social.

En relación con el delito de odio, la resolución judicial subrayó la importancia de la motivación y el dolo en la conducta de los procesados, estableciendo que el conocimiento y la voluntad de atacar a la víctima por pertenecer a un colectivo específico es necesario para configurar el tipo penal. El tribunal describió los hechos como encuadrados en el resultado previsto por el delito de odio regulado por la legislación vigente.

La sentencia, que todavía puede apelarse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contempla además la prohibición para los acusados de comunicarse o aproximarse a la víctima. Las penas económicas y de prisión se suman a las medidas civiles, estableciendo un marco de reparación ante los daños producidos.

El caso ha quedado recogido en la resolución judicial como un ataque con motivación homófoba, cometido en un espacio público y ante numerosos testigos, con afectaciones a la integridad física y psicológica de la víctima. Los jueces determinaron que el abordaje colectivo, la persistencia y la naturaleza de los insultos y golpes demostraron la comisión de un delito dirigido específicamente contra la dignidad por motivos discriminatorios. La responsabilidad penal recae sobre todos los participantes identificados, al estimar que actuaron como coautores materiales del hecho juzgado.