El Supremo fija que la prohibición de conducir se tiene que cumplir de forma ininterrumpida: No puede ser "a la carta"

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que la pena de privación del derecho a conducir debe ejecutarse de manera ininterrumpida y no fraccionada, incluso cuando el condenado sea conductor profesional: "Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas".

Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que rechaza el recurso de casación de un hombre y confirma la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Valencia de una multa de 2.100 euros y la prohibición de circular durante un año y tres meses por conducir después de haber bebido.

Según la sentencia, el acusado fue interceptado por unos agentes de la Guardia Civil que estaban realizando controles de alcoholemia hacia las siete de la tarde un día de mayo de 2023 en una carretera de Valencia. La prueba de aire aspirado arrojó un resultado de 0,81 miligramos por litro.

Un tribunal de Valencia condenó al hombre a una multa de 2.700 euros y la privación del derecho a conducir durante dos años por un delito contra la seguridad vial. Después, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, que rebajó tanto la multa como el tiempo de prohibición para conducir.

Tras esto, el condenado interpuso un recurso de casación en el TS al "considerar viable y atendible la pretensión del condenado de cumplir fraccionadamente la pena de privación del permiso de conducir", señala la Sala.

El alto tribunal apunta que determinar si la pena de privación del derecho a conducir "puede ejecutarse de forma fraccionada" presenta "interés casacional dada la divergencia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales". Por ello, la Sala entiende que "debe fijar criterio con vocación unificadora".

NO ES UNA "SUMA DE DÍAS CONSUMIBLES"

En su exposición de motivos, el tribunal considera que la pena de privación del derecho a conducir recogida en el Código Penal "se configura como una privación temporal de vigencia continuada y no una suma de días consumibles".

E insiste en que la prohibición de conducir "está concebida como una inhabilitación temporal" que consiste en "un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua". Fraccionar los días "equivaldría mutar la pena desde una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente", remarca.

Según recoge el Supremo del Código Penal, el condenado "queda excluido del derecho de conducir" mientras la prohibición estipulada por el juez "esté vigente". "De ahí que resulte incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de 'ventanas' o tramos alternos", señala.

Y a mayor abundamiento, el TS vincula la prohibición de conducir con las "conductas cometidas en el ámbito de la circulación y, muy particularmente, frente a delitos que comprometen la seguridad vial".

"En ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo", concluye el alto tribunal.