El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso de apelación presentado por el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca por un delito de agresión sexual a una menor de 10 años, y ha ordenado que la cuantía de la responsabilidad civil se determine en fase de ejecución de sentencia.
La Sala mantiene intacta la condena penal, fijada en un año de prisión, ocho años de alejamiento y siete de libertad vigilada, pero corrige varios aspectos formales y de fondo relacionados con el acuerdo de conformidad. De este modo, el tribunal ha concluido que la Audiencia Provincial se extralimitó al fijar en 10.000 euros la indemnización a la víctima, pese a que en la vista de conformidad todas las partes habían acordado posponer la determinación del daño económico a la fase de ejecución.
El TSJCyL ha analizado el vídeo de la audiencia preliminar y constata que el Ministerio Fiscal aceptó aplicar atenuantes por reparación del daño y confesión, basándose en la consignación de 10.000 euros, pero dejó la concreción de la indemnización al acuerdo entre acusación particular y defensa.
También asegura que la acusación particular reiteró su petición de 10.000 euros, pero aceptó expresamente diferir la cuantía a la ejecución, que la defensa negó cualquier acuerdo sobre responsabilidad civil y pidió que se fijara más adelante y que el presidente del tribunal confirmó en la vista que la responsabilidad civil y la suspensión de la pena se resolverían en ejecución.
Para el TSJ, estos elementos evidencian que no existió conformidad sobre la indemnización y que la Audiencia no podía fijarla en sentencia. La Sala también ha eliminado varios párrafos de la sentencia de instancia que han atribuido erróneamente a que la resolución se dictó 'in voce', que las partes renunciaron a recurrir, y que se abonaría un tiempo de prisión provisional inexistente.
El tribunal ha considerado que se trata de un "error por arrastre informático" sin relación con lo sucedido en el procedimiento. La revocación afecta únicamente al apartado civil, por lo que la condena por agresión sexual a menor de 16 años, basada en hechos probados que describen besos forzados, tocamientos y un intento de llevar a la niña a un cuarto apartado, se mantiene sin cambios. El acusado ha reconocido los hechos en el juicio y ha aceptado las penas solicitadas.
Por tanto, la cuantía de la indemnización se fijará en ejecución de sentencia, donde las partes podrán aportar documentación y alegaciones. Contra la resolución del TSJCyL cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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