Madrid, 30 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de cuatro universidades extranjeras y una española, la Universidad de las Hespérides de Canarias, que pedían suspender cautelarmente varios artículos del decreto de creación de nuevas universidades que pone freno a las privadas.
Los recursos, a los que ha tenido acceso EFE este viernes, solicitaban paralizar varias partes de la norma que atañen al número de alumnos exigidos para poder abrir un centro de educación superior (4.500 estudiantes), a la verificación de nuevos títulos dentro de una universidad ya creada o a la necesidad de tener un número de profesores doctores y a la acreditación de centros extranjeros con sede en España.
La Sala Tercera ha rechazado tomar medidas cautelares y considera que no es necesario dejar en suspenso el decreto, ya que señala que "lo pertinente es esperar hasta que se pronuncie sobre el asunto en una sentencia firme".
El Supremo cree que las alegaciones de la parte actora sobre su pretensión cautelar se refieren al fondo del asunto, por lo que requieren un "análisis detallado y contradictorio de las normas cuya suspensión se solicita, lo que no procede llevar a cabo en la presente pieza separada".
Y para reforzar su argumentación subraya que el proyecto de real decreto recibió el visto bueno del Consejo de Estado.
También pone énfasis en que debe prevalecer el interés general en la aplicación inmediata de la norma por encima del interés particular de su suspensión.
En este sentido deniega la medida cautelar solicitada en los recursos e impone a los demandantes costas de hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos.
La Universidad de las Hespérides ('online') interpuso este recurso contencioso-administrativo contra el decreto ante la limitación del número de solicitudes de verificación de nuevas titulaciones o modificaciones sustanciales de las ya existentes.
A su juicio, la limitación "no se dirige a promover y asegurar la calidad del sistema, sino que nos hallamos ante la imposición de requisitos relativos a la docencia, a la investigación o a la transferencia del conocimiento".
Además incide en que teniendo en cuenta la carga de trabajo de esta Sala no es previsible que se dicte sentencia resolutoria del presente recurso antes de dos años, lo que -para la universidad canaria- desencadenaría en graves e irreversibles efectos como son la limitación de la libertad de las universidades a competir entre ellas y su capacidad de crecer.
Según el decreto, las facultades no pueden pedir un número de verificaciones de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas superior a una quinta parte del número de titulaciones de grado y del máster universitario con las que cuentan y además regula un margen temporal para volver a solicitarlo cuando ha recibido un informe desfavorable.
Esta universidad privada canaria, que contaba con 134 alumnos el curso pasado, también pide dejar en suspensión la exigencia de tener 4.500 alumnos a los nueve años de su creación, porque "no guarda relación alguna con la calidad del sistema universitario".
El Supremo tampoco suspende la obligación de que las universidades con sede social en España y con docencia exclusiva o mayoritariamente virtual tengan que garantizar en su memoria que por lo menos el 75 % del personal docente e investigador resida en España o en la UE.
El alto tribunal rechaza los recursos de las instituciones de titularidad extranjera: International Studies (CIS), Kip Siu LLC (Schiller), Saint Louis University en Spain (SLU) y de la Universidad Francisco Marroqín (UFM), que se refería al plazo de seis meses para constituir el sistema interno de garantía de calidad y para solicitar la certificación del diseño por parte de la agencia de calidad de los centros extranjeros con sede en España.
Estos centros también solicitaban suspender el artículo que señala que la comunidad autónoma deberá asegurar que todos estos centros cuenten con un sistema interno de garantía de calidad, cuya implantación haya sido certificada por las respectivas agencias de la calidad universitaria inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) o, en caso de no contar con agencia autonómica, por ANECA.
Y que transcurrido un máximo de dos años desde la certificación del diseño, el centro deberá haber certificado la implantación del sistema interno de garantía de calidad.
El Tribunal Supremo tendrá que decidir sobre el recurso puesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por considerar que el decreto vulnera las competencias autonómicas en materia educativa y "limita injustificadamente la libertad de empresa"
También tendrá que decidir sobre el recurso de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, que ve el decreto "lesivo", "arbitrario" y que invade competencias autonómicas universitarias. Fuentes del CEU han señalado a EFE que de momento no tienen noticias sobre su recurso. EFE

