El Seguro Obligatorio de Viajeros protege a pasajeros con daños personales en un accidente

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Madrid, 19 ene (EFECOM).- Los pasajeros que sufran daños personales en accidentes viajando en un medio de transporte público están cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros, que tienen que contratar las empresas de transporte de pasajeros y cuya indemnización por fallecimiento asciende a 72.121 euros.

-El Seguro Obligatorio de Viajeros, según el reglamento de 1989 que lo regula, tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus familiares u otros beneficiarios cuando el viajero sufra daños corporales en accidentes que tengan lugar en el desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas.

-A toda persona que en el momento del accidente esté provista de un título de transporte, de pago o gratuito, pero se presumirá que el accidentado está provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción del mismo. También están protegidos los menores de edad que estén exentos del pago de billetes y el personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para el uso y funcionamiento del vehículo.

-Lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia del choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

-Por muerte o incapacidad permanente o temporal. La indemnización por muerte procede si el fallecimiento se produce hasta en los 18 meses transcurridos desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo, lo que incluye también la muerte por el agravamiento de una enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

A 72.121 euros por fallecido. Se elevó en julio de 2014 desde los 36.060 euros en que estaba, después del accidente del tren Alvia ocurrido en julio de 2013 en las inmediaciones de Santiago de Compostela.

Las operadoras ferroviarias en sus páginas web disponen de formularios o acceso a las plataformas de las aseguradoras que tengan contratadas para notificar partes de accidentes, consultar el estado del expediente o presentar reclamaciones relacionadas con el mismo.

-Sí, el de Responsabilidad Civil. Según la Ley del Sector Ferroviario, el solicitante de una licencia de operador debe tener garantizada la responsabilidad civil en que puede incurrir en el ejercicio de su actividad, en particular la derivada de los daños causados a los viajeros, a la carga, al equipaje, al correo, a terceros y a las infraestructuras ferroviarias. EFE