La jueza de la dana rechaza la petición de Hazte Oír para que Pedro Sánchez declare como testigo

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La jueza de la dana ha desestimado, en un auto de este lunes, la solicitud de la acusación popular que ejerce Hazte Oír de citar a declarar como testigo al presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez.

Según el auto, la petición se basa en el mensaje que este envió a las 22:50 horas del 29 de octubre de 2024 al entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, y esa hora "se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones" en el Cecopi para la alerta a la población.

De esta manera, a juicio de la instructora, la prueba trataría "de un eventual análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior de lo que constituye el objeto de la investigación", según señala la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La instructora rechaza tanto llamar a declarar a Sánchez como hacer un ofrecimiento de presentación voluntaria del listado de llamadas, así como los mensajes, correos electrónicos y WhatsApp que pudiera haber recibido de Carlos Mazón o que pudiera haber mandado al mismo. A su juicio, la petición --que se formuló por parte de Hazte Oír un día después de acordar la declaración del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, como testigo-- se trata "de una mera elucubración, sin que se pueda sustentar en un paralelismo, ni como réplica de la precedente declaración de su oponente político, acordada el 12 de diciembre de 2025".

Según señala el auto, no consta que el presidente del Gobierno, "a diferencia" del líder nacional del PP "estuviera informado en tiempo real por el sr. Mazón de la emergencia, por lo que el supuesto es claramente diferente". La jueza acordó citar a Núñez Feijóo al aceptar la petición efectuada por la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, al considerar que su comparecencia podría "dar razón de los comentarios" que Mazón pudo "haber hecho" el 29O "a raíz de las conversaciones" con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, "sobre la información que iba recibiendo".

Para la magistrada, la petición para la declaración testifical de Sánchez se basa en que el 29 de octubre de 2024, a las 22:50 horas, remitió un mensaje a Mazón cuando regresaba de la India, donde había realizado una visita oficial durante unos días.

"Sin embargo, la hora en que se produce el intercambio del mensaje a las 22:50 horas, se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones. Se trataría en definitiva con dicha prueba de un eventual análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior de lo que constituye el objeto de la investigación. No consta que el presidente del Gobierno, a diferencia del señor Alberto Núñez Feijóo, estuviera informado en tiempo real por el señor Carlos Mazón de la emergencia, por lo que el supuesto es claramente diferente".

La magistrada subraya en la resolución que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia, por el que se ordenó la declaración como testigo de la periodista Maribel Vilaplana, que comió con Mazón en El Ventorro, señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024, y la posibilidad de que hibiera podido escuchar algún comentario.

Ese auto recalcaba la condición de Mazón como "máxima autoridad de la Generalitat Valenciana", con funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell, según la ley.

Al respecto, la jueza señala que, en el caso de la comunicadora, "se trataba de una probabilidad, como estableció la Audiencia Provincial" y se basaba "en una carta abierta, y en el período en el que habían permanecido juntos en el restaurante" mientras que en el de Núñez Feijóo, se trata "de una certeza, si atendemos a sus declaraciones públicas, dado que expresó haber recibido una información en tiempo real desde el día 28 de octubre de 2024" por parte de Mazón.

"CLARAMENTE IMPROCEDENTE"

Sin embargo, según la jueza, la declaración de Sánchez "se sustenta en una mera elucubración, porque únicamente consta la hora de remisión del mensaje a las 22:50 horas". "Difícilmente, el sr. Carlos Mazón podría informar sobre el proceso de decisión seguido por la investigada Salomé Pradas. El último de los mensajes Es-Alert, se remitió a las 20:57 horas", apunta, y añade que la prueba es "claramente improcedente, sin que se pueda equiparar en modo alguno a las previas declaraciones testificales ya acordadas", en concreto, las de Vilaplana y Feijóo.

"La afirmación de que se pudieran haber intercambiado entre el Presidente del Gobierno y quien era Presidente de la Generaltitat, comunicaciones y mensajes, se basan en meras conjeturas de dicha representación, sin apoyatura alguna, que no justifican una declaración testifical", incide, y agrega que tampoco constan llamadas entre Sánchez ni Mazón ni en el listado de llamadas confeccionado por el 'expresident'.

Igualmente, tampoco consta que Mazón, de forma pública, "hubiera manifestado que se hubiera comunicado con el Presidente del Gobierno durante las horas en que se gestionaba la emergencia y se producían los fallecimientos, ni que ningún testigo, ni los investigados hayan manifestado que se produjo una comunicación" entre ambos.

COMPETENCIA DEL CONSELL

La magistrada recuerda en el auto que la competencia en la gestión de la emergencia, atribuida exclusivamente a la Generalitat Valenciana, dado el nivel 2 de la emergencia del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, "no justificaría, desde un punto de vista normativo, la necesidad de dichas comunicaciones".

Y reitera "las diversas resoluciones de la Audiencia Provincial que han incidido en la competencia de la Generalitat Valenciana en la gestión de dicha emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, apartado, 5.1.1".