El TSXG paraliza cautelarmente el régimen de gestión del lobo aprobado por la Xunta

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende cautelarmente la gestión del lobo aprobada por la Xunta y destaca la protección de las poblaciones frente a los daños en ganadería

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido, de forma cautelar, la resolución de la Xunta de Galicia por la que se determinó el régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/2025, al entender que su puesta en práctica podría "afectar a la viabilidad de las poblaciones".

La Sala, que ha aplicado el principio de precaución ambiental, explica en el auto que en la adopción de las medidas de gestión que se contemplan en la resolución, "se encuentra el control de lobos con el fin de prevenir y paliar los daños a la ganadería".

Sin embargo, recalca que, "en la ponderación obligada en esta medida cautelar, a estos solos efectos, de esos daños en la ganadería, de un lado, y, de otro, la protección de la viabilidad de las poblaciones de lobo", se debe tener en cuenta que sobre "los daños a la ganadería no se ofrece información ni cualitativa ni cualitativa", así como que esos daños a la ganadería, "si bien no son reversibles, sí son indemnizables".

El alto tribunal gallego recuerda en la resolución que la medida cautelar adoptada "se acota al régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/2025, pues el régimen de caza de otras especies y su protección, aun regulado total o parcialmente por la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, cuya modificación ahora es objeto de impugnación, es ajeno al presente litigio, con independencia de la impugnación de dicha resolución de 27 de marzo de 2024 en otros recursos ante esta Sala".

Los magistrados advierten que el incidente cautelar "no puede anticipar el sentido de la resolución final del litigio en lo que atiende al fondo del debate", al tiempo que subrayan que "el principio de precaución medioambiental no atiende al fumus como apariencia de buen derecho de la pretensión principal, sino que opera en el proceso de ponderación entre los bienes jurídicos en riesgo, juicio que se despliega en el plano fáctico, limitado, además, por la funcionalidad propia del incidente cautelar".

En el auto, recuerda que, conforme la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el principio de precaución se impone tanto en el área concernida por la resolución como en la evaluación extensa, que integra a áreas limítrofes, pero teniendo que ser favorable el estado de las poblaciones en ambos escenarios y no solo en uno de ellos", a lo que añade que, con la provisionalidad inherente a este incidente y a la limitada prueba practicada hasta el momento, existen "indicios consistentes, con las mismas limitaciones probatorias, de una calificación desfavorable respecto del estado de las poblaciones".

Por lo tanto, el TSXG ha accedido a la medida cautelar solicitada por WWF-ADENA.

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