
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a cinco años de prisión para un agente inmobiliario que se apropió de 53.360 euros entregados por compradores y vendedores en tres operaciones distintas. La sentencia, dictada el 20 de julio, considera probado que el acusado destinó ese dinero a fines ajenos a los acordados y que, en al menos una de las transacciones, manipuló documentación para ocultar la diferencia entre lo que había cobrado y lo que finalmente entregó a sus clientes.
El caso, resuelto por la Audiencia Provincial de Navarra el 25 de marzo y ratificado después por el TSJN tras el recurso de apelación de la defensa, reconstruye tres episodios ocurridos entre 2023 y 2024 en localidades de la Ribera navarra. En los tres, el profesional recibió sumas en concepto de arras o reserva, se comprometió a trasladarlas a sus destinatarios y, en cambio, las retuvo.
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La primera operación afectó a una vivienda situada en Lodosa. Los compradores entregaron 21.000 euros como arras en la cuenta de la inmobiliaria, pero el contrato que después recibieron los tres vendedores reflejaba apenas 14.000 euros. Ante el reclamo, el agente alegó un error y firmó tres documentos en los que reconocía una deuda de 7.000 euros con cada vendedor. Pero el pago nunca llegó.
De los 12.360 euros de Viana a los 20.000 de Sartaguda
En la segunda operación, vinculada a una vivienda y un local comercial en Viana, el agente recibió 12.360 euros en arras que debía repartir entre cuatro vendedores tras la firma de la escritura. Ese día entregó a cada uno un documento de liquidación por 3.090 euros, cifra que tampoco llegó a abonarse.
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El tercer episodio involucró a un cliente que había entregado 20.000 euros, en dos pagos, como reserva para otra vivienda en Lodosa. Al descubrirse que el inmueble no podía venderse con precio aplazado ni alquilarse con opción a compra, el agente ofreció como alternativa una propiedad en Sartaguda y propuso reutilizar el dinero ya entregado para formalizar un arrendamiento con opción de compra. Se comprometió a trasladar la suma al propietario, pero el pago tampoco se produjo ni el dinero fue devuelto.
Diferencia entre deudor moroso y delito de apropiación indebida
El tribunal ha tenido que distinguir entre un incumplimiento contractual, que se dirime en los tribunales civiles, y un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal. Según los magistrados, el acusado no engañó a nadie para obtener el dinero, sino que lo recibió de forma legítima, en el marco de operaciones reales. El problema surgió después, cuando dispuso de esas cantidades como si fueran propias, sin destinarlas al fin pactado ni devolverlas a sus titulares.
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Los jueces recordaron que, para que exista delito, no basta con un retraso en el pago, sino que es necesario que el dinero se reciba con obligación de entrega o devolución y que esa obligación se incumpla de forma deliberada, con perjuicio económico para el afectado.
La Justicia confirma la condena completa
En el caso de los 20.000 euros destinados a la vivienda de Sartaguda, la defensa argumentó que no existía perjuicio real, dado que el comprador continuaba residiendo en el inmueble y el plazo para ejercer la opción de compra ni siquiera se había cumplido. El TSJN rechazó este planteamiento, y fijó que, al tratarse de dinero, el delito se consuma en el momento en que se alcanza un “punto sin retorno”. Es decir, cuando la forma en que se dispone de los fondos revela una voluntad de no restituirlos o hace imposible recuperarlos, al menos de forma temporal. Aquí, el acusado retuvo el dinero durante más de tres años, lo que privó al comprador de su libre disposición.
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Además, el contrato de arras de la operación de Lodosa, que fijaba en 14.000 euros una cantidad que en realidad había sido de 21.000 euros, incluía firmas que los compradores negaron haber estampado. Ese hallazgo llevó al tribunal a mantener, junto a la apropiación indebida, una condena por falsedad en documento privado, prevista en el artículo 395 del Código Penal.
Con todo esto, el TSJN desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la pena impuesta por la Audiencia Provincial: cinco años de prisión, una multa de diez meses a razón de tres euros diarios, inhabilitación especial para ejercer profesiones u oficios vinculados a la venta de inmuebles y la administración de fincas, y la obligación de devolver a los perjudicados las cantidades retenidas, con sus intereses legales correspondientes.
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