José Luis Ábalos y Koldo García tienen una última parada pendiente ante el Tribunal Supremo antes de intentar llevar sus condenas al Constitucional. El exministro de Transportes y quien fuera su asesor buscan que la misma Sala que los condenó a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, anule la sentencia del ‘caso mascarillas’ por las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales que denuncian sus defensas. No pueden recurrir el fallo mediante una apelación ordinaria y necesitan que el Supremo resuelva primero sus peticiones de nulidad para poder intentar acceder a la jurisdicción constitucional.
La batalla judicial se volvió a mover la semana pasada, casi cuatro meses después de la sentencia del 22 de junio. Sus abogados presentaron sendos escritos para denunciar que el tribunal todavía no había resuelto los incidentes de nulidad y reclamar una respuesta inmediata. El movimiento llega después de que la Fiscalía Anticorrupción pidiera desestimar ambas solicitudes al considerar que las defensas pretenden reabrir cuestiones ya examinadas durante el procedimiento. El Supremo respondió el 8 de octubre que el auto estaba “en proceso de firma”, pero rechazó suspender la ejecución de las penas, según adelantó Europa Press.
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El escenario tiene una particularidad que condiciona toda su estrategia, porque ambos fueron juzgados en única instancia por la Sala de lo Penal del Supremo. No existe, por tanto, un tribunal superior ante el que puedan presentar una apelación ordinaria para revisar la sentencia. La vía que han elegido consiste en pedir al propio Supremo que la anule y, si no lo consigue, intentar que el Tribunal Constitucional examine si se han vulnerado sus derechos fundamentales. Es un recorrido excepcional, con requisitos y límites propios, que no garantiza que la condena vaya a revisarse ni, mucho menos, que ambos queden absueltos.
La Fiscalía ve una segunda oportunidad para discutir el juicio
Ábalos presentó su incidente de nulidad el 15 de julio, con trece motivos relacionados con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales. Entre ellos figura su discrepancia con que el juicio se celebrara en el Supremo y no en la Audiencia Nacional, pese a que había renunciado a su acta de diputado el 28 de enero. La defensa también cuestiona aspectos relativos a las pruebas y a las garantías del procedimiento. Con esta petición pretende que la Sala examine si alguno de esos argumentos justifica dejar sin efecto la condena.
Koldo García presentó su propio incidente contra la misma sentencia. Su abogada, Leticia de la Hoz, añade una cuestión específica: su cliente no era aforado y, según sostiene, fue juzgado por el Supremo por la conexión de su causa con la de Ábalos. La defensa considera que esa circunstancia le privó de una segunda instancia penal y apela al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a que una condena sea revisada por un tribunal superior.
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Para apoyar su argumento, De la Hoz cita un dictamen de Naciones Unidas de 2004 sobre el caso de Jesús Terrón contra España, relativo a una condena dictada en única instancia por el Supremo. La letrada sostiene que el hecho de ser juzgado por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria no debería eliminar por sí solo el derecho a una revisión. Se trata de una tesis de la defensa que el tribunal todavía debe valorar, no de una vulneración reconocida judicialmente en el caso de Koldo.
La Fiscalía Anticorrupción se opone a las dos peticiones. En un escrito del 1 de septiembre, el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, pidió que se desestimaran los incidentes porque, a su juicio, “desbordan claramente el objeto de este remedio”. La acusación sostiene que los abogados reproducen pretensiones que ya recibieron una respuesta motivada durante el procedimiento y en la propia sentencia.
La discrepancia no es menor. El incidente excepcional de nulidad no permite celebrar un nuevo juicio ni funciona como una apelación para discutir otra vez toda la prueba. Su finalidad es que el propio órgano judicial pueda reparar determinadas vulneraciones de derechos fundamentales cuando se cumplen los requisitos legales. La Fiscalía entiende que las defensas están intentando utilizarlo para volver sobre cuestiones que el Supremo ya resolvió; los abogados, por su parte, consideran que sus quejas merecen una respuesta específica antes de acudir a otras instancias.
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Ambos incidentes fueron admitidos a trámite el 21 de julio. Según el escrito presentado por Ábalos el 5 de octubre, la Fiscalía formuló sus alegaciones el 23 de julio y la acusación popular, el día 27. Desde entonces, sostiene su defensa, no quedaba ningún trámite pendiente. Cuando presentó la queja, su abogado cifró en 82 los días transcurridos desde la presentación del incidente sin que se hubiera dictado el auto.
La espera para acudir al Constitucional
Los escritos de esta semana no se limitan a pedir que se resuelva la nulidad. Ábalos denunció una posible vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y solicitó que se suspendiera la ejecución de su condena mientras se tramitaba el incidente, con la consiguiente puesta en libertad. Su abogado argumentó que la falta de respuesta le impedía avanzar hacia el Tribunal Constitucional y afectaba a su derecho a la tutela judicial efectiva. Koldo se adhirió a la queja el 7 de octubre y formuló la misma denuncia en nombre propio. Su defensa insistió en que el retraso tenía consecuencias especialmente graves porque su cliente permanece privado de libertad y porque necesita que el Supremo resuelva antes de intentar acudir al Constitucional.
Si el Supremo rechaza los incidentes, ambos podrán intentar presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, siempre que cumplan las condiciones legales de admisión. No se trataría de pedir a ese tribunal que repita el juicio o vuelva a valorar todas las pruebas, sino de denunciar una vulneración de derechos protegidos por la Constitución. Si apreciara una lesión, podría ordenar las medidas necesarias para repararla, pero el resultado dependería del derecho afectado y del alcance de la resolución: una eventual estimación no supondría automáticamente la absolución.
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Koldo ya ha tropezado con un obstáculo en ese camino. El Constitucional inadmitió el 29 de mayo un recurso de amparo anterior que había presentado contra una resolución del Supremo, al considerar que la vía judicial no se había agotado cuando acudió a esa jurisdicción. Su defensa recuerda ese antecedente en el escrito de octubre para explicar por qué necesita una resolución sobre el incidente pendiente antes de volver a intentarlo.
Después de agotar los recursos internos efectivos, ambos podrían plantear un eventual recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, si cumplen los requisitos de admisibilidad y el plazo aplicable. Ese tribunal no actúa como una tercera instancia para revisar de nuevo todas las pruebas del juicio, sino que examina posibles vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Antes de llegar a ese escenario, la decisión inmediata sigue en manos del Supremo: resolver si aprecia motivos para anular la sentencia o si mantiene las condenas que impuso en junio.
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