La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que los propietarios de una plaza de garaje en Vélez-Málaga deben retirar el baúl donde guardaban dos bicicletas eléctricas, porque una plaza de aparcamiento no puede utilizarse como trastero si la comunidad ha aprobado una norma que limita ese espacio al estacionamiento de vehículos.
La resolución obliga a retirar un baúl antirrobo de 1,90 metros de ancho, 82 centímetros de alto y 67 de fondo que guarda dos bicicletas eléctricas en una plaza de Vélez-Málaga. El mueble ocupa 1,27 metros cuadrados, no invade zonas de rodadura ni dificulta maniobras, pero la norma vecinal solo permite vehículos.
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El conflicto comenzó tras la instalación de la caja en el fondo de la plaza. Los dueños sostenían que el baúl protegía las bicicletas de posibles robos y que su ubicación no perjudicaba al resto de usuarios del garaje comunitario.
La comunidad sometió la cuestión a votación en agosto de 2019 y rechazó por unanimidad permitir el depósito de objetos distintos de los vehículos en las plazas. En la junta participó una persona que representaba a los propietarios del baúl, y los vecinos fijaron un plazo para retirarlo.
El acuerdo que llegó a los tribunales
Los propietarios no retiraron la instalación y el asunto volvió a la junta un año después. Para entonces, uno de ellos había remitido un escrito a la administración de fincas en el que advertía de que adoptaría las medidas legales que considerase necesarias para defender su derecho a mantener el mueble.
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La asamblea ratificó por mayoría absoluta el acuerdo anterior y exigió de nuevo la retirada inmediata. Los afectados impugnaron esa decisión ante los tribunales, al entender que el uso de la plaza era legal, que el baúl no molestaba a nadie y que la prohibición vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal.
El Juzgado Mixto número 3 de Vélez-Málaga les dio parcialmente la razón en una sentencia de septiembre de 2023, aunque ha mantenido la obligación de desmontar el baúl. La magistrada concluyó que el acuerdo de 2019 era firme porque no fue recurrido dentro de plazo y, por tanto, debía cumplirse.
La resolución de primera instancia admitía que guardar las bicicletas desmontadas dentro de una caja situada al fondo del garaje “no conculca la ley ni produce ningún tipo de perjuicio en los demás usuarios de los aparcamientos”. Esa ausencia de daños no anulaba, a juicio del juzgado, una regla aprobada de forma unánime por la comunidad.
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El juzgado sí anuló el apartado del acuerdo de 2020 que autorizaba a los vecinos a retirar directamente el baúl y reclamar después el coste a sus dueños. Consideró que la comunidad no podía atribuirse una facultad que afectaba al derecho de propiedad y que, ante una negativa a cumplir, debía acudir a la vía judicial.
La Audiencia avala la norma vecinal
Los propietarios recurrieron ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga. Alegaron que la decisión vecinal era ilegal, abusiva y contraria a la normativa de propiedad horizontal, pero el tribunal desestimó íntegramente la apelación y confirmó el fallo de primera instancia.
La Audiencia señaló que el acuerdo de 2020 no creó una nueva prohibición, sino que se limitó a exigir el cumplimiento de la regla fijada el año anterior. También rechazó que el recurso pueda incorporar cuestiones que no se plantearon en el momento procesal oportuno durante el procedimiento inicial: “No puede conceptuarse como un nuevo juicio”.
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La sentencia fechada el 8 de junio descartó que la prohibición constituyera un abuso de derecho. Para los magistrados, la comunidad aprobó “una norma de uso de los aparcamientos acorde con su propia naturaleza”.
La Sala subrayaba que una plaza de garaje “en ningún caso” tiene la finalidad de “servir de trastero” de las viviendas a las que está vinculada. La limitación buscaba evitar daños, perjuicios a otros vecinos o dificultades para utilizar correctamente los aparcamientos.
El tribunal tampoco apreció que la comunidad promoviera de forma encubierta una acción de cesación. La propuesta inicial contó con el respaldo de todos los asistentes a la junta de 2019, “sin que ninguno de ellos formulara objeción alguna”. Los dueños del baúl deben retirarlo, pero la comunidad no puede hacerlo por su cuenta ni cargarles después el gasto de la retirada. La sentencia admitía recurso de casación.
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