La Audiencia Nacional ha resuelto un caso con el que probablemente se vuelva a encontrar. Quienes ingresan en España desde Marruecos con la intención de quedarse lo hacen porque de otra forma no pueden subsistir, o bien sus allegados. En una sentencia de este pasado mes de agosto, el tribunal ha ordenado la devolución de una de estas personas, que, sin más solución, ha informado de que su principal objetivo una vez pise de nuevo su país será regresar a este.
Se trata de un joven que cruzó a nado desde Castillejos, como tantos lo hicieron este verano, llegando a Ceuta. Este lo hizo el 12 de junio. Solo 24 horas después, la policía abrió diligencias por su entrada a través de un paso no habilitado. Ante las autoridades españolas, el joven explicó que necesitaba un trabajo. Pidió asilo, sin referir persecución política ni de ninguna otra índole. Había cruzado estrictamente por motivos económicos, para garantizar techo y comida a su familia.
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Con tranquilidad y sin rodeos, dijo algo más: si era devuelto a Marruecos, volvería a intentar entrar en España. Aportó su documentación y aguardó el procedimiento, que se trató con carácter de urgencia por tratarse en apariencia de una solicitud “manifiestamente infundada”. El expediente pasó entonces a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, organismo en el que participa ACNUR, la agencia de la ONU para los refugiados, que en efecto no vio motivo para aprobar la demanda del migrante.
Un caso de “especial urgencia”
El Ministerio del Interior dictó resolución el 28 de julio, denegando la protección internacional, así como la subsidiaria, un amparo distinto para quienes no cumplen los requisitos del asilo pero sí enfrentan riesgos graves en su país de origen. La conclusión fue clara: no había señales de persecución ni ningún motivo que encajara en la Convención de Ginebra de 1951.
Tras la negativa, el solicitante actuó rápido. A través de su abogado, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra la decisión del ministerio. En el mismo escrito pidió algo más prioritario: frenar la orden de expulsión que pesaba sobre él. Su argumento central fue el principio de no devolución. Esta regla dice que ninguna persona puede ser enviada a un país donde su vida o su libertad corran peligro. Aparece recogida en la Convención de Ginebra y también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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En ese momento, el joven se encontraba en el CETI de Ceuta, a la espera de un posible retorno inminente. Por esa razón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconoció que el caso tenía “especial urgencia” y resolvió con rapidez.
La resolución
El auto llegó el 17 de agosto. Los jueces no aceptaron frenar la expulsión. Explicaron que el principio de no devolución no se aplica de forma automática. Quien pide asilo debe aportar alguna señal real de riesgo en su país y en este caso no la encontraron. El propio relato del solicitante hablaba de dinero, no de miedo, y la única prueba aportada fue un documento de identidad.
La Sala añadió otro argumento: señaló que existe un interés público importante en que el asilo no se use de forma indebida. Según los jueces, esta figura legal no puede convertirse en una vía de entrada sin control al territorio español. Citaron, además, jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que establece que las medidas cautelares en estos casos deben basarse en una apariencia real de persecución, no en motivos económicos.
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Con esta decisión, el joven puede ser devuelto a Marruecos en cualquier momento, incluso antes de que se resuelva el recurso de fondo contra la denegación de su asilo.
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