El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación de un pasajero que sufrió una lesión en el brazo durante un viaje en ferry entre Barcelona y Ciutadella en agosto de 2016. El alto tribunal ha confirmado que la demanda de indemnización, por un importe de 47.642,12 euros, fue presentada fuera de los plazos legales establecidos para este tipo de reclamaciones.
El pasado 11 de marzo de 2020, cuatro años después de aquel viaje, el hombre solicitó una compensación económica por los daños personales sufridos tras resbalar y caer junto a uno de sus hijos en una de las escaleras exteriores de la embarcación. Desde el primer momento tras la caída, el hombre ha asegurado que manifestó un dolor intenso en el hombro y el brazo izquierdos, pero en el barco no se le facilitó asistencia médica.
Al llegar a puerto, decidió desplazarse por su cuenta a un centro médico, no sin antes firmar una declaración de siniestro que fue rellenada por personal del buque. Tras el accidente, el pasajero fue diagnosticado con una lesión global del plexo braquial izquierdo (los nervios principales que controlan el movimiento y la sensibilidad del brazo izquierdo) que requirió varios tratamientos médicos y le mantuvo apartado de su trabajo durante meses. La naviera rechazó toda responsabilidad y defendió que la acción ya estaba caducada cuando se presentó la demanda.
El plazo para reclamar no puede exceceder de los tres años
El proceso judicial se inició en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, que desestimó íntegramente la demanda al considerar caducada la acción. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta decisión en septiembre de 2022, apoyándose en la interpretación estricta de los plazos establecidos por el Convenio de Atenas.
El hombre elevó este asunto al Supremo y ahora el Alto Tribunal ha dado la razón a los tribunales inferiores, subrayando que la acción para reclamar daños personales prescribe a los tres años desde que el afectado tiene conocimiento de la lesión, con un límite máximo de cinco años desde el desembarco, plazos que en este caso resultaron determinantes.
Aunque el recurso de casación ha sido desestimado, el Supremo ha decidido no imponer costas por la existencia de dudas jurídicas razonables en la interpretación del convenio internacional, si bien declara la pérdida del depósito judicial constituido por el recurrente.