
El Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad de que se perdone una deuda de 20.000 euros a un pensionista, después de que los magistrados consideraran el endeudamiento como una respuesta a una “situación impredecible”, motivada por la pandemia de Covid-19. La decisión corrige la postura previa de la Audiencia Provincial de León y del fiscal, que atribuían al jubilado “mala gestión” y pretendían declarar “culpable” el concurso de acreedores.
El caso tiene su origen en los años 2019 y 2020, cuando el pensionista, con ingresos mensuales de unos 2.000 euros, recurrió a varios préstamos para ayudar a su hija y a su yerno, afectados por un ERTE en el sector de la hostelería.
El fiscal sostuvo que el jubilado había acudido a la financiación bancaria “sin motivo alguno”, considerando que sus ingresos eran suficientes para cubrir las necesidades familiares. La Audiencia Provincial respaldó este argumento, señalando que “cuando se solicita financiación es para atender al pago a costa de los ingresos propios, no para mantener e incrementar la deuda por no atender a los pagos comprometidos”. A su juicio, el pensionista incurrió en “grave negligencia” por entregar el dinero a sus hijos “como mera liberalidad”.
Sin embargo, la Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso del afectado y ha calificado el concurso como fortuito. Con esto, el hombre podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la cancelación total o parcial de la deuda.
No hubo “sobreendeudamiento escandaloso”
El Supremo subraya en la sentencia: “Estamos en presencia de un matrimonio de abuelos pensionistas de más de 65 años que han ayudado a sus hijos en un determinado momento”. Añade que no se aprecia “un sobreendeudamiento escandaloso” y que los préstamos se destinaron a “necesidades asistenciales primarias de su familia”.
En su análisis, el tribunal destaca que no existen indicios de gastos suntuosos ni desproporcionados respecto a la capacidad económica del deudor. Incluso reconoce que “el comportamiento económico, al recabar financiación sin sopesar bien la capacidad efectiva de devolución de los créditos obtenidos, pudiera considerarse negligente”, pero descarta la existencia de “culpa grave” o la “ausencia de la mínima diligencia exigible”.
Este cambio de calificación es relevante porque la Ley de Segunda Oportunidad limita el acceso a quienes hayan sido declarados en concurso culpable. En este caso, la decisión del Supremo permite que el pensionista pueda beneficiarse de la exoneración de sus deudas tras un proceso condicionado a la buena fe y a la imposibilidad de pago.
La administración concursal había propuesto desde el inicio que el concurso fuera declarado fortuito, alegando que el sobreendeudamiento surgió porque “sus hijos se quedaron sin trabajo y en ERTE y pidieron préstamos para ayudarlos, sobreendeudándose”. Por su parte, la Audiencia Provincial razonó que “una cosa es que alguno de sus hijos sea incapaz de procurarse su sustento y otra, diferente, que en un periodo determinado sufran un bache económico y sean ayudados, pero reintegrando a su padre aquello que percibieron o parte de ello”.
En consecuencia, la sentencia del Supremo zanja el debate sobre la responsabilidad del pensionista y enfatiza que su insolvencia responde a una “situación excepcional” y no a una gestión negligente o a un dolo.
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