Madrid inicia los trámites para crear su registro de objetores al aborto

El Ejecutivo de Ayuso acata finalmente la orden judicial del TSJ de Madrid tras anunciar que recurriría el fallo

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Imagen de archivo de Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid. (Europa Press)
Imagen de archivo de Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid. (Europa Press)

La Comunidad de Madrid ha dado comienzo a los trámites requeridos para establecer un registro oficial de médicos objetores de conciencia ante el aborto, un procedimiento al que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha mostrado su oposición directa. El proyecto correspondiente se ha publicado este miércoles en el Portal de Transparencia autonómico.

La medida se toma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) emitiese una orden judicial en la que instaba al Gobierno madrileño a iniciar “de inmediato” los trámites de creación de este registro de sanitarios. Se trata de un requisito establecido en la ley del aborto de 2023, con el objetivo de evitar bloqueos en la sanidad pública a este derecho de las mujeres.

El pasado 16 de diciembre de 2024, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció, mediante acuerdo unánime de todas las comunidades autónomas, una serie de instrucciones vinculantes para coordinar la creación de dichos registros. Desde entonces, todas las regiones han iniciado los trámites para crear este registro. La única que todavía mostraba su oposición era la Comunidad de Madrid, lo que llevó al Ministerio de Sanidad a acudir a los tribunales.

El Ejecutivo regional anunció que recurriría la sentencia del TSJM, pero finalmente ha optado por iniciar los trámites para crear el registro. La iniciativa administrativa queda actualmente en consulta pública, con un plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones y alegaciones. La apertura del trámite administrativo no implica la creación inmediata del registro, pero sí el inicio del proceso necesario para cumplir tanto el fallo judicial del TSJM como el protocolo consensuado en el sistema sanitario estatal.

La ministra de Sanidad, Mónica García, celebró la noticia en sus redes sociales. “Han tenido que pasar meses, un recurso judicial y un auto del TSJM. Pero hoy Madrid deja de ser la excepción y empieza a garantizar el derecho al aborto en la sanidad pública”, expresó.

Una “lista negra” para “señalar” a los médicos

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha insistido este jueves, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le exige crear el registro de objetores al aborto, en que ella no va a "señalar" a "aquellos médicos que no quieran" hacer interrupciones voluntarias del embarazo. (Fuente: Asamblea de Madrid)

La presidenta Isabel Díaz Ayuso ha reiterado en diferentes ocasiones su rechazo a que la administración “señale” a los profesionales que opten por no participar en la realización de interrupciones voluntarias del embarazo. Para el Ejecutivo madrileño, el registro de objetores se trata de una “lista negra” que estigmatiza a aquellos facultativos que rechazan la interrupción del embarazo, algo que desde el Gobierno regional consideran “un fracaso”. Frente a esta postura, la ministra de Sanidad ha respondido advirtiendo a Ayuso de que su negativa a cumplir la obligación legal de crear el registro podría suponer su inhabilitación para ejercer cargo público, en virtud del artículo 410 del Código Penal, según recoge la misma fuente.

Según la Administración madrileña, la interrupción voluntaria del embarazo está garantizada en la comunidad a través de mecanismos organizativos propios, incluyendo la derivación de pacientes a centros autorizados cuando todos los médicos de un servicio se acogen a la objeción de conciencia. La Comunidad de Madrid es la que más abortos realiza de toda España, si bien menos del 1% se hacen en la sanidad pública. Las autoridades sanitarias madrileñas sostienen que la creación del registro implica una reorganización interna que exige un desarrollo reglamentario detallado, un aspecto que, a su juicio, no puede imponerse con carácter cautelar sin anticipar el desenlace del proceso judicial principal.

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