Hacienda resuelve las dudas de los autónomos acogidos al régimen de módulos: ya ha publicado los límites de facturación

La Administración confirma la prórroga un año más del tipo reducido que grava a los propietarios de viviendas vacías

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Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria y la imagen del nuevo ministro de Hacienda, Arcadi España. (Montaje Infobae con imágenes de Europa Press)
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria y la imagen del nuevo ministro de Hacienda, Arcadi España. (Montaje Infobae con imágenes de Europa Press)

La Agencia Tributaria ha despejado la situación de inestabilidad que afectaba a 230.000 autónomos al publicar este miércoles una nota técnica en la que prolonga los límites de facturación imprescindibles para seguir acogidos al sistema de estimación objetiva, conocido como régimen de módulos. La información se ha dado a conocer en la misma jornada en la que se inicia el plazo de presentación del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre del año, según la nota difundida por la Agencia Tributaria.

Los profesionales por cuenta propia podrán conservar el acceso al sistema de módulos después de que la Administración haya confirmado la prórroga de los límites de facturación: 250.000 euros de ingresos globales o, en el caso de facturación a empresas, 125.000 euros. En ausencia de la prórroga, los baremos habrían descendido a 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente, desplazando a un elevado número de autónomos a otros regímenes tributarios.

Una trabajadora autónoma revisa sus facturas (Canva)
Una trabajadora autónoma revisa sus facturas (Canva)

La nota de la Agencia Tributaria coincide con la apertura del periodo para que estos trabajadores liquiden el primer pago del IRPF anual y clarifica que la medida mantiene, sin cambios, los umbrales de ingresos que permiten optar al sistema simplificado. Esta continuidad ratifica que la modificación favorece a los contribuyentes, como han indicado expertos citados en la propia nota técnica.

Qué modificaciones introduce la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda había intentado anteriormente prorrogar estos límites a través de un Real Decreto-ley presentado el 23 de diciembre, que también abordaba la revalorización de las pensiones y la prórroga antidesahucios, lo que provocó el rechazo a la norma por parte de PP, Vox y Junts en el Congreso. Un segundo intento en el Real Decreto-ley del 3 de febrero tampoco prosperó por el mismo motivo. Dada esta situación, la Administración ha optado, por segunda vez consecutiva, por formalizar la extensión mediante una nota técnica, a pesar de que cualquier modificación en la materia requeriría una norma con rango de ley.

La Agencia Tributaria ha justificado su decisión señalando que, dado que la prórroga de los umbrales de facturación incluida en el Real Decreto-ley del 23 de diciembre seguía vigente a 1 de enero de 2026, ejercicio en el que se devenga el IRPF correspondiente a 2025, el texto despliega sus “plenos efectos jurídicos”, siendo por tanto de aplicación a los autónomos.

Otras novedades

Por otra parte, el documento hecho público por Hacienda incluye novedades relativas a la declaración de la Renta que comenzará el 8 de abril. Entre ellas, la Administración confirma la prórroga un año más del tipo reducido que grava a los propietarios de viviendas vacías, esto es, inmuebles sin alquilar. Concretamente, se aplicará un tipo del 1,1% sobre el valor catastral cuando la valoración haya sido revisada tras 2012; en el caso de inmuebles cuya revisión sea anterior, el tipo alcanza el 2%.

La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.

La información divulgada por la Agencia Tributaria concluye que la nueva nota técnica asegura la continuidad del marco vigente durante este ejercicio fiscal, tanto en el régimen de módulos de autónomos como en la tributación de viviendas vacías, permaneciendo ambas medidas activas de cara a la campaña de la renta de 2025.