La Justicia rechaza el arraigo familiar a un hombre, hijo de un ciudadano español, porque no demostró que “dependía de su padre en su país de origen”

El tribunal rechaza la pretensión de que la dependencia económica pueda probarse con remesas y transferencias recibidas una vez establecido en España

Guardar
Imagen de archivo de una
Imagen de archivo de una Oficina de Extranjería de Sevilla.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que, para obtener el permiso de residencia temporal por arraigo familiar, es necesario demostrar que existía una dependencia económica en el país de origen, incluso cuando el solicitante ya reside y convive con su familiar español en España.

El caso ha afectado a Gonzalo, un hombre nacido en 1997 que llegó desde el extranjero a Vitoria en agosto de 2021 y solicitó la autorización de residencia temporal alegando vivir a cargo de su padre, ciudadano español.

Desde septiembre de 2021, ambos compartieron domicilio y, según la versión del solicitante, su manutención quedó en manos de su padre. En mayo de 2023, Gonzalo presentó la solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo familiar ante la Subdelegación del Gobierno en Álava, acompañando la petición con certificados de ausencia de antecedentes penales y de no propiedad de inmuebles en su país de origen.

La administración rechazó la solicitud el 28 de agosto de 2023, argumentando que no existían pruebas suficientes de dependencia económica previa a la llegada a España. Gonzalo interpuso recurso de reposición, también desestimado, y recurrió en vía contenciosa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria. La sentencia de octubre de 2024 confirmó la postura administrativa, pero fue recurrida ante el Tribunal Superior.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Ahora, tras analizar de nuevo la documentación presentada, el tribunal ha rechazado la pretensión de que la dependencia económica pueda probarse solo con remesas o transferencias recibidas una vez establecido en España. La Sala ha destacado que, para acceder al permiso de residencia por arraigo familiar, el solicitante debe demostrar que carecía de medios propios y dependía de su familiar español antes de iniciar el proceso migratorio.

Debe entregar un justificante de falta de ingresos

En el caso concreto, los magistrados han considerado que los certificados de ausencia de propiedades y antecedentes penales, así como los movimientos de dinero aportados, no acreditan esa dependencia en el país de origen. La resolución insiste en la necesidad de presentar pruebas claras y anteriores a la llegada a España, como justificantes de falta de ingresos, bienes o cotizaciones en el país de procedencia.

El recorrido judicial del caso refleja la firmeza de los criterios administrativos y judiciales en materia de arraigo familiar. Tras la desestimación inicial por la Subdelegación del Gobierno y el fallo del juzgado de Vitoria, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha cerrado la vía autonómica, respaldando la interpretación restrictiva del requisito de dependencia económica.

La sentencia notifica expresamente que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de treinta días desde la notificación. Para acceder a esa revisión, el interesado deberá cumplir con los requisitos procesales y depositar 50 euros, salvo que cuente con justicia gratuita.