La Justicia acredita que el Ayuntamiento de Almeida pone mal las multas de los semáforos ‘foto-rojo’: condenado a 300 euros en costas por poner una sanción de 200 euros

La sentencia deja claro que el Consistorio notificó incorrectamente el expediente sancionador y que cuando el expediente aún no es firme no se pueden detraer los puntos del carné. Automovilistas Europeos Asociados abre la puerta a que 10.000 conductores puedan recuperar puntos

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Cartel anunciando un semáforo 'foto-rojo'
Cartel anunciando un semáforo 'foto-rojo' en Madrid.

Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid que dirige José Luis Martínez-Almeida. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de la capital ha estimado el recurso que interpuso una conductora contra el expediente sancionador que tramitó la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, que el 8 de abril de 2025 la multó con 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir por la infracción muy grave consistente en “rebasar un semáforo en fase roja”. El llamado sistema de ‘foto-rojo’ consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos en pasos de peatones.

La sentencia, fechada el pasado 14 de noviembre, anula este acto administrativo “por no ser conforme a derecho” y ordena al Consistorio que comunique a la DGT esta anulación “a fin de que se le repongan al recurrente los cuatro puntos del carné de conducir”. Además, también condena al Ayuntamiento al pago de costas de 300 euros. “Se trata de la primera sentencia que se produce en este sentido y supone un importante precedente jurídico porque abre la posibilidad a que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar sus puntos indebidamente detraídos porque el Ayuntamiento de Madrid no notifica correctamente las multas”, señalan desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Todo este caso se inició porque la conductora, asistida por abogados de AEA, asegura que nunca recibió la multa que la había puesto una de estas cámaras municipales en la avenida del Mediterráneo de la capital. A raíz de dicha reclamación, la afectada tuvo conocimiento de que el Ayuntamiento de Madrid le había detraído cuatro puntos de su saldo en el registro de conductores de la DGT. En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que la multa se había notificado a través del BOE. Sin embargo, una posterior reclamación planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) sí fue aceptada porque la resolución sancionadora no fue legal ni reglamentariamente notificada, anulando la parte económica de la multa.

El alcalde Madrid, José Luis
El alcalde Madrid, José Luis Martínez Almeida (Matias Chiofalo - Europa Press)

Sin embargo, respecto de la devolución de los puntos detraídos, el Ayuntamiento de Madrid no quiso acceder a la petición argumentando que la resolución del TEAM solo afectaba a la parte económica de la multa, al no tener este organismo “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”. Ahora, la resolución judicial es clara y acoge íntegramente los argumentos planteados desde el primer momento por los letrados de AEA, ordenando la restitución de los puntos detraídos porque en “la resolución del TEAM de Madrid se razona que la notificación de la resolución sancionadora no se practicó en debida forma, por lo que no devino eficaz, y por ende la sanción no fue firme, lo que impedía la ejecución de la multa".

Si la sanción no es firme, no se pierden puntos

AEA señala que el juzgado deja claro que si una sanción no es firme no se pueden quitar los puntos del carné. “Es pues, que, en el presente caso la resolución del TEAM de Madrid debió ser observada por el Departamento de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid y por la DGT a los efectos que pretendió el recurrente”. Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que, desde hace casi veinte años, vienen utilizando algunos ayuntamientos como el de Madrid e incluso por la DGT, para anular solo la parte económica de una multa mal tramitada y no devolver los puntos anotados en los registros de la DGT”. Con esta decisión judicial, “si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la ‘mochilita de puntos’ que la acompaña, utilizando las palabras del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, cuando puso en marcha el carné por puntos hace ahora 20 años”, concluye Arnaldo.

El llamado sistema de foto-rojo consiste en la instalación de cámaras en determinados semáforos, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa de detención de los vehículos. Las cámaras se instalan en un soporte a aproximadamente 25 metros de la línea de detención, para permitir encuadrar completamente el paso de peatones y al mismo tiempo el semáforo de para los conductores. Todos cuentan con una señal informativa vertical. El Ayuntamiento informa en su web que “la infracción de cualquier semáforo en rojo supone una sanción económica y la consecuente pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir”. Ahora están ubicados en 37 puntos de la capital, el primero desde septiembre de 2001