Estos son los requisitos indispensables para pedir una incapacidad permanente en 2026, según un abogado: “Si no cumples uno de ellos no te la dan”

La Seguridad Social analiza el tiempo cotizado, la situación laboral y la naturaleza de las lesiones antes de conceder la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es un derecho con el que cuentan los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden reincorporarse a su actividad laboral. (Freepik)

La incapacidad permanente es un derecho con el que cuentan los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden reincorporarse a su actividad laboral. Según ha explicado el abogado laborista Ignacio de la Calzada en uno de sus últimos vídeos de TikTok, existen tres requisitos clave que deben cumplirse de forma estricta para acceder a esta prestación en 2026. El letrado advierte que la Seguridad Social evalúa cuidadosamente cada solicitud y que “si no cumples uno de ellos, no te la van a dar”.

El primer requisito fundamental es la carencia, un término técnico que alude al número mínimo de años cotizados exigidos. “Para una incapacidad tienes que tener un mínimo de años cotizados, si es por enfermedad común”, detalla de la Calzada. En este sentido, el especialista aclara que este parámetro no se aplica de la misma manera en todos los casos.

“Si es por accidente de trabajo no necesitas un mínimo. Pero para enfermedad común requieres haber cotizado un mínimo, que por lo general son cinco años como mínimo”, puntualiza. La exigencia, explica, varía en función de la edad del solicitante, ya que “te piden más o menos años” según los tramos establecidos por la Seguridad Social.

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Estar en alta o como demandante de empleo, clave para acceder a la prestación

El segundo requisito imprescindible es estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la incapacidad. El abogado matiza que “cuando digo alta no me refiero a alta médica, me refiero al alta en Seguridad Social. Es decir, estar trabajando y esto incluye estar de baja médica, porque estás trabajando, de alta en la Seguridad Social, pero de baja médica”.

Además, existe la posibilidad de cumplir este requisito si la persona está desempleada, siempre que figure como demandante de empleo. “Vale estar en paro, pero también vale, aunque no estés cobrando el paro, si estás inscrito como demandante de empleo. Este requisito es indispensable y puede ser que tengas derecho, pero si no estabas en situación asimilada al alta, inscrito como demandante de empleo, te la pueden denegar”.

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Lesiones permanentes y tipos de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social

La tercera condición, que de la Calzada define como “el requisito más importante de todos”, se refiere a la situación médica del solicitante. Para poder optar a la incapacidad permanente, es necesario “tener lesiones que impidan que puedas trabajar”. Según el especialista, estas lesiones deben ser “permanentes, crónicas e irreversibles”.

Suele exigirse que el interesado haya agotado previamente el periodo de baja médica. “Normalmente, para solicitar la incapacidad tienes que haber estado de baja médica y agotar toda la baja, porque esto implica que tu enfermedad ya no tiene curación o está estable, y ahí se valoran las limitaciones o restricciones, lo que se llama capacidad residual de trabajo”, explica el abogado.

Y, en función de grado de afectación de las lesiones, la Seguridad Social puede conceder diferentes tipos de incapacidad. “Si no puedes trabajar de nada, se te va a conceder una incapacidad permanente absoluta. Y si solo estás limitado o limitada para tu profesión, una incapacidad para la profesión habitual, que dará derecho a una pensión del 55% de tu base reguladora. En caso de la absoluta, es el 100%”, indica el experto.

La vía judicial, una alternativa cuando se rechaza la solicitud

El proceso para solicitar la incapacidad permanente requiere de la presentación de una solicitud formal ante la Seguridad Social. De acuerdo con las explicaciones del abogado, la administración suele rechazar un elevado número de solicitudes en primera instancia. “Esta normalmente las deniega, con lo que muchas veces hay que acabar en la vía judicial”, reconoce el abogado.

Pese a este escenario, el experto anima a los solicitantes a no desistir: “Se puede pelear y se puede ganar. Hay muchos tribunales que acaban reconociendo incapacidades cuando la Seguridad Social dijo que no”.

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