
La historia de don R. C. P., un viudo gallego que compartió más de cuarenta años de su vida junto a doña M. G. A., está llena de amor, pero también de burocracia. El protagonista luchó por demostrar que la vivienda donde ambos habitaron debía ser considerada ganancial, fruto de un matrimonio religioso celebrado en Brasil en 1992, y no un bien privativo solo de ella, como figuraba en el Registro de la Propiedad de A Coruña. La batalla se libró muchos años después de que la pareja formalizara su unión fuera de España, cuando el viudo, ya heredero fiduciario de la finca, intentó modificar su inscripción en el registro tras el fallecimiento de su esposa.
El esfuerzo de R. C. P. por ver reconocidos sus derechos matrimoniales se topó con el muro de las formalidades registrales y la compleja estructura de la herencia. A pesar de que el matrimonio fue finalmente inscrito en el Registro Civil Central —aunque de manera tardía, en 2020 y tras la muerte de la titular—, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado que la vivienda, ubicada en A Coruña, continuará inscrita como privativa. El tribunal ha considerado que, para cambiar el carácter jurídico de la finca, es imprescindible el consentimiento de la heredera fideicomisaria, la Fundación Pública Galega para a tutela de persoas adultas (FUNGA), o, en su defecto, una resolución judicial específica.
El conflicto sobre el destino de la finca tiene sus raíces en una larga convivencia y en una serie de decisiones tomadas a lo largo de varias décadas. En 1992, doña M. G. A. y don R. C. P. celebraron una ceremonia religiosa de matrimonio en Copacabana, Brasil. Sin embargo, la inscripción oficial de ese matrimonio en el Registro Civil Central español no se produjo hasta 2020, dos años después del fallecimiento de la titular. Cuando en 1997 la finca se inscribió en el Registro de la Propiedad de A Coruña, doña M. G. A. declaró ser divorciada y no hizo constar su nueva situación civil. Así quedó reflejada la vivienda como un bien privativo.
Qué decía el testamento de la fallecida
En su testamento, otorgado en noviembre de 2018 ante notario en A Coruña, doña M. G. A. reiteró su estado de divorciada respecto a su primer matrimonio y dejó constancia de su convivencia —y de la ceremonia de matrimonio religiosa— con don R. C. P., pero no reconoció como tal su segundo matrimonio. En el mismo documento, instituyó a su esposo como heredero fiduciario de la finca, con la posibilidad de venderla solo si fuese necesario para sufragar gastos relacionados con su salud, y designó como heredera fideicomisaria a la Fundación Pública Galega para a tutela de persoas adultas (FUNGA).
El recorrido judicial que siguió este caso fue tan exhaustivo como las barreras que encontró el viudo. Tras el fallecimiento de la titular en 2018, don R. C. P. presentó en abril de 2025 la solicitud de rectificación de la inscripción del inmueble, aportando el certificado de matrimonio y otros documentos probatorios. El registrador de la propiedad denegó la inscripción como ganancial, argumentando que la rectificación requería el consentimiento de la heredera fideicomisaria, la FUNGA, o una resolución judicial.

El viudo recurrió ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ratificó la negativa y subrayó que, aun existiendo prueba documental de matrimonio, no podía modificarse el asiento sin el acuerdo de todos los sucesores con derechos sobre la finca. Ahora, al protagonista solo le queda la opción de acudir al Juzgado de lo Civil de la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución, para intentar revertir un fallo que mantiene la finca fuera del régimen ganancial.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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