El Supremo sanciona a una fiscal con 800 euros por “filtrar” el borrador de una sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que la fiscal ha cometido una “infracción disciplinaria grave” por una filtración al diario ‘El País’

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Fachada del Tribunal Supremo, a
Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España). (Carlos Luján/Europa Press)

El mismo día que el Tribunal Supremo ha ejecutado la condena al ya exfiscal general del Estado por revelación de secretos, condenando a Álvaro García Ortiz, a multa, indemnización y a dos años de inhabilitación por filtrar el correo electrónico en el que el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, admitía haber cometido dos delitos fiscales -“tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado” o “una persona de su entorno”, recuerda el texto-, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha multado a una fiscal a pagar 800 euros ha multado a una fiscal a pagar 800 euros por filtrar el borrador de una sentencia penal al diario El País antes de que fuera firme y notificada a las partes.

En una sentencia dictada el 10 de diciembre de 2025, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la fiscal, destinada entonces en la Fiscalía Provincial de Barcelona— contra el decreto del fiscal general del Estado de 13 de diciembre de 2024 y confirma íntegramente la sanción disciplinaria impuesta por una infracción grave del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los hechos se remontan a febrero de 2024 y están vinculadas a un caso seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual. Según los hechos declarados probados, la fiscal accedió al borrador de la sentencia a través del sistema informático judicial después de solicitar a una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal que realizara una consulta y lo imprimiera. La funcionaria le advirtió de forma expresa de que el documento “no estaba firmada ni notificada a la Fiscalía y al Procurador”.

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Pese a ello, la fiscal comunicó por teléfono a la acusación particular el sentido del fallo y, horas después, el contenido del borrador acabó siendo publicado el 9 de febrero de 2024 por la web de El País con un titular que daba por condenada a la persona acusada. “La publicación recogía información de lo sucedido en el juicio y algunas circunstancias que constaban en el proyecto de borrador de la sentencia, con expresa referencia a un voto particular”, añade la sentencia.

Tras conocerse que la noticia había sido publicada, el propio órgano judicial dictó una providencia aclarando que todavía no se había dictado sentencia, lo que obligó al medio a rectificar y a corregir que la noticia se basaba en la “propuesta de magistrado ponente” a la que había tenido acceso el diario.

Negó haberla revelado al medio de comunicación

Sin embargo, la fiscal negó haber filtrado el borrador al medio de comunicación. Sostuvo que nunca entregó el documento a El País y que actuó “creyendo que se trataba de la sentencia y no de su borrador”. También alegó que no existía prueba directa de la filtración y que su conducta carecía de dolo o culpa.

Además, la sentencia subraya la casi inmediata sucesión temporal entre el acceso exclusivo al borrador -registrado informáticamente a las 9.31 horas- y la publicación de la noticia poco más de una hora después, así como el hecho de que el propio medio señalara que la fuente era “una parte” del procedimiento, cuando ni la acusación ni la defensa habían tenido acceso oficial al texto

El expediente disciplinario concluyó que la conducta de la fiscal encajaba en la infracción grave prevista en el artículo 63.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que sanciona la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de la función. La fiscal recurrió la multa alegando vulneración de su derecho de defensa, defectos formales en la instrucción del expediente y falta de prueba suficiente para acreditar que hubiera sido ella quien filtró el borrador a la prensa.

El tribunal también descarta que la fiscal actuara “sin tener la certeza de la existencia de la sentencia y de su notificación a todas las partes”. La creencia de que se trataba de una resolución definitiva no la exime de responsabilidad disciplinaria.