
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que Inversiones y Proyectos Iplacea S.L. no podrá transformar dos trasteros de su propiedad en pisos, según la sentencia emitida el 26 de mayo de 2025. Así, el tribunal rechaza las principales impugnaciones de la promotora sobre los acuerdos aprobados por la comunidad de vecinos en una junta celebrada en julio de 2021.
La empresa, que no presenta sus cuentas anuales en el Registro Mercantil desde 2022, es propietaria de dos trasteros en un edificio de la localidad madrileña de Pinto. Con el objetivo de transformarlos en un bien inmueble, solicitó a la comunidad autorización para dotarlos de suministro de agua y modificar su uso para destinarlos a vivienda.
Tras debatir las propuestas, la comunidad solo accedió a instalar suministro eléctrico en los trasteros y denegó el resto de peticiones. Iplacea consideró que estos acuerdos vulneraban sus derechos y presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Parla. Posteriormente, al no estar conforme con la resolución de ese tribunal, interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El origen del conflicto está en que el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto destina la planta bajo cubierta del edificio exclusivamente al uso de trasteros, una condición recogida también en los estatutos de la comunidad. Según expuso la propia comunidad de propietarios, ningún trastero en el edificio tiene actualmente suministro de agua ni es necesario para su funcionamiento normal.
Argumentos jurídicos para denegar la transformación
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el suministro de agua o cualquier modificación de los elementos comunes requiere autorización expresa de la comunidad y una mayoría cualificada de propietarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil. El tribunal indica que las instalaciones de agua forman parte de los elementos comunes del edificio y que su modificación debe beneficiar al conjunto y no solo a un propietario.
En cuanto a la petición para cambiar el uso de los trasteros a viviendas, la sentencia destaca que el simple hecho de que no exista una prohibición expresa en los estatutos no significa que sea legal realizar la conversión. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el cambio supondría una alteración sustancial de los elementos comunes y de los servicios e instalaciones del edificio, lo que solo es posible con el respaldo suficiente de la comunidad de propietarios.
“No puede prevalecer el interés individual y exclusivo de un comunero sobre el interés colectivo y el beneficio general de la comunidad”, recoge la sentencia.
La resolución señala que la promotora no acreditó disponer de una autorización administrativa que permitiera el cambio de uso de los trasteros a viviendas. Además, indica que la transformación solicitada afectaría a elementos comunes del edificio, por lo que la comunidad está legitimada para oponerse a cualquier actuación que altere estos espacios y que implique la modificación de servicios básicos.
Consecuencias para la promotora
El tribunal ha impuesto a Iplacea el pago de las costas procesales y declara la pérdida del depósito para recurrir en esta instancia. Sin embargo, la sentencia deja aún abierta la vía de recurso ante el Tribunal Supremo durante el plazo legal fijado.
Este fallo, respaldado tanto por el primer juzgado como por la Audiencia madrileña, sirve de precedente para delinear los límites legales que enfrentará cualquier propietario que aspire a modificar elementos comunes o a cambiar el uso permitido de sus espacios en el régimen de propiedad horizontal. En definitiva, la sentencia dictamina que la protección de la convivencia comunitaria prevalece sobre los intereses individuales.
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