Un hombre en plena lucha familiar por una herencia pide a la justicia que intervenga los bienes y esta se niega por “falta de legitimación del solicitante”

La Audiencia Provincial de Granada desestima la petición de administración judicial de la herencia y recuerda que solo los herederos principales pueden pedir medidas cautelares en procesos de sucesión

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Firma de un testamento ante
Firma de un testamento ante notario. (Montaje Infobae con imágenes de Helena Margarit y Canva)

La división y administración de las herencias suele dar lugar a disputas prolongadas entre los herederos y otros interesados en el patrimonio de los causantes. Este escenario se ha vuelto a repetir en una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Granada, que ha desestimado la solicitud de intervención judicial de la herencia de Mario, fallecido en julio de 2020. El auto, fechado el 10 de abril de 2025, concluye que el solicitante de la medida cautelar carece de la legitimación necesaria para instar la administración judicial de los bienes y recuerda que este tipo de medidas están reservadas únicamente a las partes con interés principal en el litigio.

La petición partió de Donato, uno de los demandados en el procedimiento abierto para decidir la legítima y la validez de la desheredación impugnada en el testamento de Mario. El 5 de marzo de 2025, Donato presentó un escrito solicitando la intervención y administración judicial de toda la herencia, alegando que era necesario preservar el patrimonio mientras se resuelve el fondo del conflicto sucesorio. Atendiendo a la solicitud, el tribunal acordó el 1 de abril abrir una pieza separada para analizar la viabilidad de medidas cautelares.

Sin embargo, tras revisar la petición y sus fundamentos, la Sección de la Audiencia de Granada ha determinado que la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la legislación para la aplicación de medidas cautelares. La resolución recuerda que solamente el actor principal o quien presente una demanda reconvencional tiene competencia para pedir este tipo de medidas dirigidas a asegurar la posible efectividad de la sentencia. En este caso, el propio auto constata que Donato no es demandante ni reconviniente, sino uno de los demandados que incluso se ha allanado a las pretensiones de la demanda, lo que le priva de la legitimación activa.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

Intervención “innecesaria”

La resolución cita los artículos 721 y 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la procedencia de las medidas cautelares en los procesos civiles. A juicio del tribunal, la intervención y administración judicial solicitada no resulta necesaria para asegurar la tutela judicial, dado que el núcleo del litigio radica en el respeto de la legítima y la posible ineficacia de una desheredación testamentaria.

La petición de Donato tampoco se sustenta en hechos nuevos o circunstancias extraordinarias tal y como exige el artículo 730.4 de la LEC, que permite que las medidas cautelares puedan pedirse tras la interposición de demanda o en fase de recurso siempre que haya algún hecho sobrevenido que lo justifique.

Asimismo, la Audiencia Provincial señala que Donato no ha explicado por qué no se utilizó el procedimiento legalmente previsto para la división de la herencia, que contempla el nombramiento de un contador-partidor para llevar a cabo el inventario y el reparto conforme al artículo 786.2 de la LEC.

De este modo, el auto remarca que la petición de intervención judicial resulta innecesaria y excesiva, y que su aplicación no serviría para garantizar la ejecución de la sentencia futura en caso de que sea favorable para el demandante.

Precedente del Supremo

El tribunal cita un precedente del Tribunal Supremo (Auto de 23 de febrero de 2021), que autoriza la denegación inmediata de este tipo de medidas cautelares cuando de forma evidente carecen de idoneidad o no cumplen los fines para los que están previstas.

En palabras de la resolución, “cuando quiebra de manera palmaria el presupuesto de idoneidad e instrumentalidad de la medida en relación con el riesgo que se trata de conjurar, la denegación ha de ser inmediata. Es precisamente esa falta de idoneidad de las medidas solicitadas la que determina el rechazo de estas pues de no adoptarse las medidas interesadas, en nada quedaría afectada la ejecución de la sentencia recurrida en la eventualidad de que fuera confirmada”.

El auto no permite recurso alguno y cierra este capítulo del procedimiento sucesorio, señalando a las partes que el cauce ordinario para la administración y división de la herencia sigue abierto y debe desarrollarse según la ley. La decisión recalca que la administración judicial de una herencia es una medida excepcional y únicamente procedente cuando la protección del patrimonio común lo hace imprescindible y quien la solicita está plenamente legitimado para ello.

Como sucede en otros conflictos hereditarios, este caso evidencia la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos legales tanto en la impugnación de desheredaciones como en las peticiones de protección cautelar del patrimonio. El sistema judicial ofrece instrumentos precisos para preservar los derechos de los herederos, pero estos instrumentos exigen una estricta legitimación y deben estar siempre orientados a garantizar la correcta ejecución de las sentencias tras el reparto definitivo de los bienes.