
En Italia, una trabajadora ha tenido que ir a los tribunales para conseguir el pago de la indemnización por enfermedad a la que tenía derecho durante una baja médica, pero que le fue denegada en primera instancia por la Seguridad Social de ese país (INPS, por las siglas en italiano). La mujer se había dirigido primero al Comité provincial de Trabajo, que le dio la razón al este organismo, y decidió entonces presentar un recurso en los tribunales, donde finalmente ha ganado el caso.
A la mujer no solo le habían rechazado el pago de la incapacidad temporal, sino que le habían descontado dinero del sueldo porque, según el INPS, no estaba en el domicilio en el momento de la visita del médico para confirmar su situación. Sin embargo, todo venía de un error: el trabajador sanitario se había equivocado de domicilio. El médico se presentó en el número 2035 de la calle, en lugar de en el 2305, y al no encontrar (lógicamente) a la mujer en casa, emitió un certificado por ausencia que fue la base para que el INPS se negara a concederle el dinero. Sin embargo, la comunicación de la negativa sí se la enviaron a la dirección correcta, por lo que los jueces de primera instancia dieron la razón inicialmente a la Seguridad Social, al considerar que no había habido error.
El INPS se defendió argumentando la legitimidad de sus decisiones porque el médico fiscal que hizo ambas visitas no había “encontrado la dirección de la mujer indicada como lugar de localización” supuestamente por culpa de ella, ya que estaría consignada erróneamente en los certificados enviados telemáticamente, en particular por el error en el número de la casa. El instituto no “habría tenido otra opción” que disponer la visita en la dirección indicada en el certificado médico, “sin poder asumir la decisión arbitraria e ilegítima de enviar a un médico a otra dirección”.
La Seguridad Social no admite el error
Pero la defensa de la trabajadora sostuvo que el Instituto sí habría conocido la dirección exacta, ya que también la había indicado en el acta de la visita médica y en las posteriores comunicaciones de negación de la baja. Durante el proceso se comprobó que “el médico de la trabajadora había rellenado el certificado con la dirección y el número 2035 (por tanto, el número equivocado), dejando en blanco el espacio para indicar la localización durante la baja”, información que solo se da si el domicilio es diferente al de residencia.
La sección laboral de la Corte de Apelación ha dado la razón a la mujer. Según los jueces, “debería haber verificado la presencia de la trabajadora en casa utilizando, ante un error tan evidente en la inversión de los números del portal, los datos relativos a ella conservados en sus propios archivos y que indican, como mostrado por el resultado positivo de las sucesivas comunicaciones, la dirección exacta”. Para los jueces “el INPS pudo haber localizado fácilmente el domicilio de la mujer en sus archivos, organizando la visita fiscal hacia una persona que, según los documentos, nunca se ausentó durante los horarios de localización de su domicilio”.
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