
El Tribunal Supremo ha confirmado que la muerte de un marinero pescador, ocurrida mientras descansaba en el camarote de su embarcación, debe ser considerada un accidente laboral. En una sentencia dictada el pasado 7 de mayo, la Sala Cuarta de lo Social falló a favor de la viuda y los hijos del trabajador, que reclamaban la calificación de accidente de trabajo, puesto que inicialmente fue considerada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia como “ajena a todo cometido laboral”.
El caso se originó a raíz de la muerte de un hombre identificado como Benigno, un marinero enrolado en una embarcación de la empresa Pesquerías Isla de Tabarca S.L., desde el 8 de febrero de 2019, hasta el día de su muerte el 21 de ese mismo mes, quien sufrió un infarto de miocardio mientras descansaba en su camarote en el puerto italiano de Empedocle, en Sicilia. La mañana del incidente, Benigno había realizado tareas de reparación y mantenimiento debido a una avería en el barco. Este detalle, según la sentencia, “es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, con la aplicación de la presunción legal de accidente”.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social de Elche consideró en 2020 que la muerte era un accidente laboral. Sin embargo, tres años después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia revocó esta decisión, argumentando que la muerte tuvo lugar en el camarote, considerado “una especie de domicilio particular”, y que el fallecimiento “resultó ajeno a todo cometido laboral”, señalando que “descansaba en dicha cabina unas horas después de concluir el trabajo”. Además, descartó que existiera una “disponibilidad permanente” propia del trabajo en el mar.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esta decisión, señalando que “la sentencia recurrida resulta contraria a la doctrina jurisprudencial expuesta”. El Tribunal recordó que, según el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Además, explicó que “el camarote constituye el centro de trabajo y el domicilio del trabajador durante todo el periodo que dura el embarque”.
El camarote era su lugar de residencia y de trabajo
La Sala destaca la singularidad del trabajo en el mar, donde “una cosa es el tiempo de trabajo, siempre limitado, y otra la jornada efectiva, ésta sin limitación, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la actividad laboral”. En este sentido, el Tribunal subraya que “la presunción legal de accidente no se rompe porque la lesión sobrevenga durante el periodo de descanso”.
En la sentencia se citan precedentes importantes, como la sentencia de 6 de octubre de 1983, que calificó como accidente de trabajo la muerte de un marinero mientras dormía en su camarote, y la sentencia de 24 de febrero de 2014, que reconoció como accidente laboral la caída al mar de un trabajador que regresaba a la embarcación tras un descanso.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que “el fallecimiento del trabajador tuvo origen en contingencia profesional (accidente de trabajo)”, y ordena confirmar la sentencia favorable del Juzgado de Elche, anulando la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
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