
La Audiencia Provincial de Toledo, en su Sección Primera, confirmó parcialmente la obligación de un padre divorciado de mantener la pensión alimenticia para su hija mayor de edad. El progenitor, identificado como Severiano, había solicitado la extinción de la pensión alegando bajo rendimiento académico y una supuesta falta de interés laboral por parte de la joven. Según la resolución judicial, la obligación de manutención se ajustará temporalmente, pero no cesará de inmediato, tal como él pretendía.
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Severiano recurrió una sentencia previamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo, que desestimó su demanda inicial para extinguir la pensión alimenticia establecida en el divorcio consensual de 2006. Según los argumentos del padre, la hija no mostró suficiente aprovechamiento en sus estudios ni interés en integrarse al mercado laboral, motivo por el cual solicitaba suspender su obligación de alimentarla.
En el recurso presentado ante la instancia superior, Severiano agregó que la relación personal con su hija era inexistente, hecho que, a su juicio, debería ser considerado como causa suficiente para cesar la manutención. Su solicitud encontró oposición por parte de la madre de la joven, quien defendió que la hija no había alcanzado la independencia económica y que su desempeño académico mejoraba de manera gradual.
La situacion academica y laboral de la hija
El tribunal destacó que la hija acaba de finalizar sus estudios de bachillerato, superando asignaturas pendientes del curso anterior, e indicó que se encuentra en etapa preparatoria para acceder a los Cuerpos de Seguridad del Estado. A pesar de haber realizado trabajos puntuales y precarios, la joven no ha logrado una estabilidad económica que le permita autosostenerse, un hecho que reduce la posibilidad de aplicar las causas de extinción previstas en el Código Civil respecto a la manutención para mayores de edad.
El fallo resalta que no se acreditó que la hija mostrara una actitud pasiva hacia su formación ni desinterés en la búsqueda de empleo. Incluso, reconocieron su esfuerzo por completar los estudios necesarios. Además, el tribunal recordó que las dificultades económicas y laborales de los jóvenes en la actualidad deben ponderarse al decidir estas cuestiones, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema.
Relación entre padre e hija: ausencia de contacto
Otro de los argumentos clave del recurso fue la falta de relación entre el padre y la hija. Según Severiano, esta desconexión era atribuible a la joven y debía ser motivo válido para extinguir la pensión. Sin embargo, el tribunal demostró que no existía evidencia suficiente para probar que la ausencia de contacto fuera culpable exclusivamente de la conducta de la hija. A esto se suma que el tribunal valoró hechos como el incumplimiento por parte del padre de sus obligaciones de pago de la manutención, lo que habría afectado negativamente la relación familiar.

El análisis de la situación personal y la relación padre-hija llevó a los magistrados a desestimar esta línea argumental. La resolución enfatizó que la solidaridad familiar y los lazos parentales son pilares para mantener este tipo de obligaciones, salvo en casos excepcionales debidamente probados de mala conducta por parte del beneficiario de los alimentos.
Decisión final: ajuste temporal de la pensión
En un fallo de consenso, la Audiencia Provincial decidió mantener la obligación alimentaria en los términos actuales, pero limitó su duración a un plazo de dos años a partir de la fecha de la sentencia. Según los magistrados, este período permitirá que la hija finalice sus preparativos y tenga mayor probabilidad de acceder al mercado laboral.
El tribunal subrayó que la obligación de manutención no puede perpetuarse indefinidamente, pero tampoco puede cortarse abruptamente si no existe una base probatoria que respalde la pasividad de la beneficiaria ni si las dificultades económicas para alcanzar la independencia son evidentes en el contexto actual.
La sentencia fija un equilibrio temporal entre las responsabilidades del progenitor y las necesidades particulares de la hija, teniendo en cuenta una previsión razonable de acceso a la independencia económica. El fallo concluye que la pensión cumplirá su finalidad, pero evitará prolongarse innecesariamente. Esta decisión, si bien no responde por completo a la petición del padre, ajusta la obligación alimentaria a una situación que puede evolucionar de acuerdo con el contexto académico y laboral de la joven.
Severiano aún dispone de la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la sentencia plantea limitaciones claras sobre los argumentos que podrían ser esgrimidos en nuevas instancias. Mientras tanto, la hija cuenta con un marco temporal definido para consolidar su independencia económica y culminar sus aspiraciones profesionales.
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