
La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que impone a cada uno de los miembros de una pareja la pena de catorce años y tres meses de prisión por intentar acabar con la vida de su hija, una bebé de apenas dos o tres meses de edad que presentaba un llanto constante tras haber nacido prematuramente a las veintiocho semanas de gestación.
Según la resolución judicial, difundida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ambos progenitores, que se encuentran en prisión provisional desde marzo de 2023, actuaron de forma conjunta y plenamente conscientes de la vulnerabilidad de la menor, causándole múltiples lesiones graves.
Fue la abuela paterna, madre del ahora condenado, quien alertó de la situación. La mujer encontró a la bebé en el domicilio donde residía la pareja, tan solo un mes después de haber sido dada de alta del hospital tras su nacimiento prematuro, y en un estado alarmante: con la cara hinchada y heridas que le impedían incluso abrir los ojos.
La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el propio TSJA, considera probado que tanto el padre como la madre “tiraron o torsionaron con fuerza y violencia las extremidades de la niña, además de haberla apretado y golpeado de forma repetida en varias zonas del cuerpo”.
Golpes con intención de silenciarla
El tribunal también sostiene que los acusados, al ver que los malos tratos intensificaban el llanto de la menor, decidieron golpearla en la cara “con consciente desprecio por su vida”, asumiendo el riesgo evidente de causarle la muerte con dichos actos.
Las lesiones que presentaba la pequeña al ingresar en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba fueron consecuencia directa, según la resolución, de las agresiones sufridas durante el escaso mes que convivió con sus progenitores.
Por estos hechos, el tribunal ha condenado a cada uno de los acusados por un delito de homicidio agravado en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, a once años y tres meses de prisión. Además, se les impone una pena adicional de tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica.
Asimismo, se les prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hija durante quince años por el delito de homicidio en tentativa, y durante otros seis años por el delito de maltrato. Además, se les inhabilita durante cinco años para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento.
Declaración de desamparo y acogida de urgencia
La Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba considera que la menor vivió en una situación de riesgo y desamparo desde el 28 de enero de 2023 hasta el 6 de marzo de 2024, a pesar de las declaraciones de los acusados y de los abuelos paternos. Esta situación fue reconocida oficialmente por la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía, que el 8 de marzo de 2023 decretó el acogimiento familiar de urgencia de la menor con una familia seleccionada por los servicios públicos.
Como parte de la responsabilidad civil, la sentencia obliga a la pareja a indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 15.079 euros por los gastos derivados de la atención a la menor.
El fallo, de veintiocho folios, absuelve sin embargo a los condenados de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones agravadas, abandono de familia y delito contra la salud pública, que les atribuía el Ministerio Fiscal.
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