
El precio de los alquileres continua por las nubes. Y los inquilinos se han hartado. Por ello, este sábado una cuarentena de ciudades se manifestarán este sábado 5 de abril bajo el lema ‘¡Contra la especulación, defendamos el derecho a la vivienda!’ para exigir una bajada de precios en el alquiler y la recuperación de viviendas vacías, turísticas y en alquiler de temporada “para que cumplan una función social”.
En este contexto de rentas disparadas, tener que buscar un alquiler nuevo se convierte en una auténtica pesadilla. Y una de las dudas que más interrogantes suscitan al respecto es qué pasa con el contrato de alquiler si el propietario se muere. ¿Se extingue?¿Continúa teniendo validez legal?
Se trata de una circunstancia que la ley “ha ‘olvidado’ prever”
A lo largo de un contrato de alquiler, al igual que ocurre con cualquier otro tipo de contrato, pueden surgir situaciones que lo alteren. Algunas de estas circunstancias están contempladas en la legislación vigente, pero existen otras que no cuentan con una regulación específica. Una de las circunstancias que el legislador “ha ‘olvidado’ prever”, como explican desde el bufete el equipo de abogados valenciano especializado en cuestiones inmobiliarias y desahucios Legem, es el fallecimiento del arrendador durante la vigencia de un contrato de alquiler.
Todo lo que tiene que ver con los arrendamientos de vivienda se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, como explican los expertos legales, en esta normativa no se prevé nada sobre el fallecimiento del propietario -aunque sí sobre la muerte del arrendatario, regulada en el artículo 16-.
El artículo 27, que regula las causas para la extinción del contrato, no incluye el fallecimiento del arrendador entre los motivos previstos, centrándose principalmente en el incumplimiento de las condiciones acordadas. Según los letrados, dado que la finalización del contrato suele ser perjudicial para el arrendatario, “ha de concluirse necesariamente que la muerte del propietario no implica la finalización del contrato de arrendamiento“. Por lo tanto, en caso de fallecimiento del arrendador, sus herederos deberán cumplir con el contrato en los mismos términos acordados, aunque, si lo desean, pueden optar por no renovarlo, siempre que respeten los plazos de preaviso establecidos.
Los herederos deben notificar el cambio de propietario
Tras el fallecimiento del arrendador y la aceptación de la herencia, los herederos a quienes se les haya adjudicado el inmueble deben notificarlo de manera explícita a los arrendatarios. En esta comunicación, deben informarles del nuevo número de cuenta para el pago de la renta y otros gastos, además de acreditar su condición de nuevos propietarios.
Si no se facilita esta información a los inquilinos, es decir, si no se les comunica el fallecimiento del propietario, la identidad de los nuevos propietarios y los datos bancarios para el pago, los inquilinos estarían en una situación en la que no podrían cumplir con sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, incluso si no han realizado pagos desde el fallecimiento, cualquier demanda de desahucio podría ser rechazada, ya que los inquilinos no habrían tenido la oportunidad de cumplir con el contrato al desconocer dónde efectuar los pagos.
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