La sentencia del Tribunal Supremo que cambia los despidos de las empresas: “Todo lo que hayas dicho puede y será utilizado en tu contra”

“Los despidos han cambiado para siempre en España”

Captura de Tik Tok de @Empleado_Informado

“Los despidos han cambiado para siempre en España”, así lo asegura en un vídeo de TikTok la cuente Empleado_Informado, que, sin embargo, advierte que hay que tener mucho cuidado "porque ya hay empresas que se están aprovechando.

En noviembre del año pasado el Tribunal Supremo dictaba una sentencia con la que se obliga a las empresas a realizar una audiencia previa a los trabajadores que quieran despedir. “Antes, en un despido llegaba un día en el que la empresa te daba tu carta de despido y te decía que no iba a contar más contigo, pero eso ya no es así. ¿Por qué? Porque ahora primero te tienen que dar lo que se llama un trámite de audiencia, es decir, explicarte por escrito los supuestos incumplimientos que tú has hecho, escuchar tu versión y luego con esa versión tuya, tomar o no la decisión de despedirte", explica el letrado.

Poco tiempo para contestar

Sin embargo, como ocurre siempre, las empresas se están intentando aprovechar de esto y “están dando muy poco tiempo para contestar”. “Por ejemplo, te llega una carta un lunes y te dice que el miércoles tienes que contestarle para ver qué decisión toman con respecto a tu caso. Y claro, el problema aquí es doble, que hay poco tiempo y que tú a lo mejor no sabes la gravedad de esta carta. ¿Qué pasa? Que a lo mejor no contratas a un profesional, no te asesoras correctamente, haces una contestación para quedar bien con la empresa y que no te despidan", relata.

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“Aquí el problema es doble”, porque además de tener poco tiempo, hay que tener cuidado con lo que se dice, porque “se va a llevar luego delante del juez si quieres reclamar”.

“Y claro, tú como no eres experto en la materia, puedes cometer algún error o puedes tratar de quedar bien con la empresa y medio reconocer algo que a lo mejor ni siquiera es verdad, pero lo haces así para evitarte un problema. Luego eso consta en tu expediente y lo van a llevar delante de un juez y a lo mejor te hace perder tu caso”, advierte.

La sentencia del Supremo

La decisión tomada por el Tribunal Supremo surgió a raíz del caso de despido de un profesor de teatro que trabajaba para la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Escèniques de les Illes Balears (FERMAE-IB). Durante años estuvo encadenando diferentes contratos temporales hasta que en 2021 fue despedido.

En la carta de despido se explicaba que “las razones que motivan el despido se fundamentan en la grave transgresión de la buena fe contractual, que se concreta en un grave incumplimiento de sus funciones como empleado de un ente instrumental del sector público adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto de los principios de conducta hacia la relación con su alumnado de género femenino”, debido a diferentes casos donde alumnas denunciaron acoso por parte de su docente.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En estos relatos, las jóvenes describían como el profesor les ofrecía quedar con él para tomar un café, les mandaba solicitudes de amistad por redes sociales, les decía comentarios en clase como “qué falda más corta” u “hoy vienes muy guapa” y una de ellas alegó que durante una tutoría no paraba de mirarle los pechos.

El despido acabó en los tribunales, donde el juzgado de instancia dio la razón a la entidad demandada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares falló a favor del trabajador y declaró su despido como improcedente. Esto llevó a la Fundación a presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal consideró la carta de despido formalmente correcta, y que tampoco era necesario incoarse un expediente contradictorio, pero sí estimó que existía incumplimiento de “audiencia previa” en la aplicación del art. 7 del Convenio núm. 158, de la OIT que dice que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

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