
Algunas personas tienen que enfrentarse en su vida a no poder trabajar a causa de una enfermedad o un accidente. Ante esto, la Seguridad Social proporciona una prestación económica “que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral”. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 4.000 personas son beneficiarias de este tipo de pensión en España.
Para optar al subsidio, la Seguridad Social exige unos requisitos generales y de cotización. Los primeros atienden a cuestiones como la edad, mientras que los segundos “no se aplica si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional”. Esta ayuda varía en función del grado de incapacidad y puede ser: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Según esto, la cuantía es diferente y con el paso del tiempo puede también retirarse por varios motivos.
Incapacidad permanente total: requisitos
Este tipo de incapacidad se otorga a todos los trabajadores que reúnan varios requisitos, según el Ministerio de Seguridad Social. Uno de ellos es no tener más de 65 años en la fecha del hecho causante o “no reunir los requisitos para la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral“. Por otro lado, también se exige que la persona estuviese afiliada o en situación de alta. Igualmente, “cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones”.

Además, para el subsidio también es necesario que el empleado tuviese cubierto un período previo de cotización “si la incapacidad deriva de enfermedad común”. Esta exigencia depende también de la edad del trabajador, según tenga más o menos de 31 años. Sin embargo, esta pensión “es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa”.
¿Se puede retirar la incapacidad total?
La Seguridad Social asegura que la pensión por incapacidad total puede ser extinguida por varios motivos dadas las circunstancias. El primero de ellos es que se realice una revisión y el resultado sea la curación. Aquí ya no cabría la posibilidad de incapacidad. El siguiente motivo es el reconocimiento del derecho a jubilación. En este caso, el beneficiario pasaría de cobrar este subsidio por incapacidad de trabajo a recibir la pensión por jubilación.
Además, también puede extinguirse por la “revisión de oficio dictada por la Entidad gestora” y que esta esté legalmente permitida, por lo que se perdería el derecho a la pensión. Por último, este subsidio dejaría de emitirse cuando se produce el fallecimiento del beneficiario.
En el mismo sentido, el Ministerio puede suspender la ayuda por actuación fraudulenta para conservar la prestación; si la incapacidad se ha agravado por imprudencias del beneficiario, así como no cumplir con el tratamiento sanitario proporcionado y prescrito por los especialistas médicos. Y por último, cuando “sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes”.
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