“Los tribunales no pueden dar miedo a las víctimas de violencia sexual. Somos una institución pública”

‘Infobae España’ habla con la magistrada Lara Esteve tras las críticas que ha despertado la actuación del juez Adolfo Carretero en la declaración de Elisa Mouliaá en el caso Errejón. Destaca la importancia de respetar a las víctimas, no interrumpir su relato y crear un buen clima cuando declaren

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La actriz Elisa Mouliaá (c),
La actriz Elisa Mouliaá (c), sale de declarar del juzgado contra Íñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual. (Candela Ordóñez / Europa Press)

La actitud machista que el magistrado Adolfo Carretero mantuvo en el interrogatorio a Elisa Mouilaá, que compareció la semana pasada por su denuncia de agresión sexual contra el exdiputado Íñigo Errejón, ha sorprendido e indignado a buena parte de la sociedad. Sin embargo, esta no es una excepción en el sistema judicial, pese a que debería velar por los derechos y la dignidad de las víctimas, especialmente en casos de violencia de género y delitos sexuales, tal y como han denunciado desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis. De hecho, además de las críticas políticas y jurídicas, han sido casi un millar de quejas ciudadanas las que han llegado hasta el Consejo General del Poder Judicial contra la actuación de Carretero, por lo que estudia expedientar al magistrado.

La Ley del estatuto de la víctima obliga a las autoridades y funcionariado encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento a adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psíquica, la dignidad y la protección adecuada de su dignidad, particularmente cuando declaren, “para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada”, por lo que no debe sufrir interrupciones. También establece que las víctimas presten declaración en “dependencias especialmente concebidas o adaptadas” y que quienes reciban esa declaración hayan recibido una formación especial y en perspectiva de género para reducir o limitar perjuicios a la víctima.

Guía de buenas prácticas judiciales

En España, además, los operadores del ámbito jurídico disponen desde 2018 de la guía de buenas prácticas judiciales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género relativa a la declaración de las víctimas en todas las fases del procedimiento.

La guía es una herramienta que incluye “una serie de elementos que al final son de sentido común”, indica a Infobae España la magistrada Lara Esteve, especializada en violencia de género, desde la escenografía, es decir, “dónde se va a colocar la víctima en la sala a la hora de declarar hasta proporcionarle un entorno confortable para que pueda desarrollar su relato sin ser interrumpida” y sin causar daño, lo cual no ocurrió en el caso de Mouliaá, a quien el juez cortó en repetidas ocasiones y cuestionó su relato en un incisivo interrogatorio, llegándole a preguntar si había denunciado a Errejón por despecho o por qué no tuvo valor para recriminarle al expolítico su actuación. La guía establece específicamente que no debe cortarse el desarrollo espontáneo de la declaración de la víctima y tampoco se deben obviar detalles que pueden parecer superfluos, porque pueden llevar a elementos o circunstancias que sí tienen relevancia penal, indica Esteve.

Los tribunales no pueden dar miedo a las víctimas de violencia sexual. Somos una institución pública, somos servidores públicos, y estamos allí para que nos cuenten lo que ha ocurrido”, indica Esteve, que también considera fundamental que las víctimas de este tipo de violencia puedan estar acompañadas de alguien de confianza cuando declaran para sentirse apoyadas.

El ex portavoz de Sumar
El ex portavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón ofrece declaraciones a los medios. (Mateo Lanzuela / Europa Press)

Si las víctimas que han sufrido agresiones sexuales, además, recuerdan ante el juez o jueza instructora más detalles que cuando declararon en un primer momento ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “es importante tenerlos en cuenta, y eso no significa que en el primer momento de la denuncia hayan mentido, sino que es el desarrollo de su relato”, añade la magistrada. “No se le puede decir a una víctima que desde el primer momento que tiene contacto con las autoridades tenga un relato claro, coherente y detalladísimo de los hechos y que, además, tenga relevancia penal. Partimos de una denuncia y se va desarrollando a lo largo de la investigación”, explica, por eso es probable que en la instrucción penal, ya en el juzgado, aparezcan detalles que no se han puesto de manifiesto en la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil.

De ahí la importancia de la guía de buenas prácticas judiciales, insiste Esteve, y “más aún para las nuevas promociones”, pues aporta herramientas a los jueces y juezas en las tres fases que tiene un procedimiento penal: instrucción, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia. “No basta con saberse el Código Penal, hay que dar un buen trato institucional a las víctimas”, añade.

Mayor especialización en violencia de género

Tras la filtración del vídeo del interrogatorio del juez Carretero a Mouilaá, expresamente prohibida por ley, una de las demandas más repetidas ha sido la necesidad de formar a los operadores jurídicos en perspectiva de género. En ese sentido, Esteve explica que los titulares de los juzgados competentes en violencia de género no acceden por su especialización en la materia, sino “por antigüedad”, cuando esa especialidad resulta fundamental, tal y como ha indicado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en diversas resoluciones. Además, los pocos jueces especializados suelen atender a un elevado número de víctimas, lo que puede repercutir en el trato.

Tras la filtración del vídeo del interrogatorio del juez Carretero a Mouilaá, expresamente prohibida por ley, una de las demandas más repetidas ha sido la necesidad de formar a los operadores jurídicos en perspectiva de género. En ese sentido, Esteve explica que los titulares de los juzgados competentes en violencia de género no acceden por estar especializados en la materia, sino “por antigüedad”, cuando debería ser un requisito fundamental, tal y como ha indicado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) en diversas resoluciones. Además, a ello se suma el elevado número de asuntos que tratan los juzgados de violencia de género, lo que puede repercutir en el trato a las víctimas.

Precisamente en unos meses, la ley de eficiencia del servicio público de la justicia atribuirá a los juzgados de violencia sobre la mujer las competencias para instruir también los delitos contra la libertad sexual, una especialización que en opinión del ministro de Justicia, Félix Bolaños, reducirá la posibilidad de que vuelvan a producirse interrogatorios como el de Mouliaá.

Elisa Mouliaá llega a los juzgados de Plaza Castilla para declarar en el caso Iñigo Errejón.

Ley del ‘solo sí es sí'

Por otro lado, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, quien también ha indicado que actitudes judiciales como la de Carretero aleja a otras víctimas de la denuncia, ha recordado que la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual cambió el paradigma para enjuiciar los delitos sexuales para que fuera la falta de consentimiento, y no el uso de violencia o intimidación, lo que determinara una agresión sexual, informa la agencia Efe.

La ley del sólo sí es sí también modifica la ley orgánica de enjuiciamiento criminal para prohibir la divulgación o publicación de información relativa a las víctimas de violencia sexual o de imágenes suyas o de sus familiares. Esta norma prevé asimismo que el presidente de un tribunal adopte medidas para evitar que se le formulen a la víctima preguntas innecesarias sobre su vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.

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