
La Ley de Incompatibilidades de los funcionarios impide ocupar simultáneamente dos puestos dentro de la Administración. Por ello, cuando un funcionario supera una nueva oposición, ya sea por acceso libre o promoción interna, está obligado a elegir entre uno de los dos puestos disponibles.
En este contexto, la excedencia por prestación de servicios en el sector público se presenta como una herramienta laboral a la que tienen acceso los funcionarios de la Administración local cuando, simultáneamente, tienen la condición de funcionarios de carrera en otro cuerpo o escala de una Administración pública y optan por desempeñar sus funciones en ese otro cuerpo o escala. Para ello, suspenden temporalmente su anterior relación laboral -con la Administración local-, sin que esta se extinga para poder volver en un futuro.
Estos funcionarios pueden mantenerse en esta situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público mientras continúe vigente la relación laboral o administrativa que motivó esa excedencia. Sin embargo, si cesan en el puesto que ocupaban como funcionarios de carrera o personal laboral fijo en el nuevo destino, tendrán la obligación de solicitar su reincorporación al servicio activo en su puesto de origen dentro de un plazo máximo de un mes. En caso de no realizar esta solicitud en el tiempo establecido, serán declarados en excedencia voluntaria por interés particular, lo que implica una situación administrativa distinta y conlleva condiciones menos favorables en cuanto a derechos laborales y de reincorporación.
Además, el órgano competente para declarar esta situación será el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario o la funcionaria de carrera cuando sea en servicios centrales y el Delegado del gobierno en la comunidad autónoma cuando sea en servicios periféricos.
Quiénes pueden acceder a esta excedencia
Como explican desde el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, entre los requisitos para poder acceder a esta excedencia se destacan formar parte de alguno de estos grupos:
- Funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad.
- Funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no los corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
- Funcionarios de carrera del Estado integrados en la función pública de las comunidades autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
- En ningún caso el desempeño de puesto con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Además, hay que tener en cuenta que esta excedencia no conlleva el derecho a percibir salario, a la reserva de puesto, ni al reconocimiento de tiempo de servicio para trienios u otros beneficios. El único derecho que conserva el funcionario es el de solicitar su reincorporación al servicio activo cuando lo considere oportuno.
Qué es la excedencia voluntaria por interés particular
Se trata de otra de las situaciones administrativas a las que pueden acceder los funcionarios públicos de carrera en España y permite a los funcionarios suspender temporalmente su vínculo con la Administración, pero bajo ciertas condiciones y con implicaciones importantes.
Para acceder a ella deben haber prestado servicios efectivos en alguna de las Administraciones Públicas durante al menos cinco años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Además, el cómputo del tiempo de servicio incluye ciertas situaciones administrativas como servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia forzosa, expectativa de destino y suspensión provisional, siempre que esta última no haya sido declarada firme.
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