
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que Pablo Ibáñez, conocido como ‘El hombre de negro’ en el programa de Antena 3 ‘El Hormiguero’, deberá abonar 256.409 euros a Hacienda. La sentencia responde a una investigación de la Agencia Tributaria que detectó irregularidades en la forma en que el excolaborador tributó sus ingresos procedentes del programa entre los años 2011 y 2014. Según El Confidencial, el artista empleó una sociedad, Burlesque Noir, para gestionar sus ingresos y reducir significativamente su carga fiscal.
Entre 2011 y 2014, Ibáñez declaró haber ingresado un total de 696.750 euros por su papel en el programa presentado por Pablo Motos. Sin embargo, Hacienda concluyó que la mayor parte de esta cantidad, 559.246 euros, fue gestionada a través de la sociedad Burlesque Noir, lo que permitió que solo una pequeña parte, 137.504 euros, quedara sujeta al IRPF, que aplica tasas progresivas más elevadas.
Según los datos revelados, los ingresos anuales de Ibáñez fueron los siguientes: 111.100 euros en 2011, 152.700 euros en 2012, 202.000 euros en 2013 y 230.950 euros en 2014. Estos montos se tributaron principalmente a través del Impuesto de Sociedades, lo que redujo de forma considerable la cantidad que habría pagado de haber declarado la totalidad como rendimientos del trabajo personal en el IRPF.

Gastos personales
La investigación de Hacienda también identificó un intento de deducir gastos personales a través de la sociedad. Estas deducciones incluyeron compras en tiendas de lujo como Hugo Boss y Giorgio Armani, así como adquisiciones en establecimientos como Leroy Merlin, Maisons du Monde, El Corte Inglés y Lámparas Oliva. Además, gastos en restaurantes, hoteles y otros servicios, como los realizados en La Vaca Verónica y el Hotel Bahía, también fueron cuestionados. Hacienda concluyó que estos gastos no estaban relacionados con la actividad social de la empresa y no eran deducibles fiscalmente.
El TSJM rechazó los argumentos presentados por Ibáñez en su defensa. Según la sentencia, Burlesque Noir, sociedad de la que el colaborador es administrador y socio único, “no añadía ningún valor” a la actividad profesional que realizaba. El tribunal determinó que la sociedad fue utilizada únicamente para eludir los tipos progresivos del IRPF, al no retribuir a Ibáñez con un salario ajustado al valor de mercado.
Los magistrados también fueron claros respecto a las irregularidades detectadas. “Habiendo incumplido la norma que le obligaba a valorar las operaciones por su valor normal de mercado, concurre culpa en la actuación de la parte reclamante”, se lee en el fallo. Además, consideraron que no había una interpretación razonable de la norma en la forma en que se gestionaron los ingresos y deducciones, motivo por el cual se concluyó que Ibáñez debía hacer frente a la deuda tributaria.
Más casos en figuras públicas
El caso de Pablo Ibáñez no es el único en el que figuras públicas han sido señaladas por emplear sociedades para gestionar sus ingresos con el objetivo de reducir su carga fiscal. Este tipo de estrategias, aunque legales en principio, solo son aceptadas por Hacienda si las retribuciones declaradas cumplen con los valores de mercado. En situaciones similares, algunos artistas han logrado justificar estas estructuras fiscales, siempre y cuando los rendimientos gestionados por las sociedades respeten las normativas vigentes.
Sin embargo, en el caso de Ibáñez, las autoridades concluyeron que los ingresos no se ajustaban a los valores de mercado y que la sociedad no desempeñaba una función real en su actividad profesional. Como resultado, se determinó que Burlesque Noir fue utilizada con el único propósito de disminuir la carga fiscal, lo que resultó en una sentencia desfavorable para el excolaborador de ‘El Hormiguero’.
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