
A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores cuyos salarios superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social deberán asumir una nueva carga fiscal conocida como la “Cuota de Solidaridad”. Esta medida, aprobada mediante el Real Decreto 322/2024, del pasado 26 de marzo, tiene como objetivo reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones en un contexto de envejecimiento poblacional y aumento de la esperanza de vida.
Y es que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), tres de cada diez personas fallecen en España después de haber cumplido los 90 años, una proporción que se ha duplicado desde el año 2000. Por ello, esta medida forma parte de un esfuerzo más amplio por parte del Gobierno para asegurar la viabilidad del sistema de pensiones, que ya enfrenta presiones significativas debido al aumento en la longevidad de la población.
Solo para los salarios que superen<b> </b>la base máxima de cotización
La nueva cuota se aplicará a los salarios que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social, que este 2025 se situará en 4.909,32 euros mensuales. Sin embargo, es importante destacar que este incremento en la cotización no dará derecho a una pensión más alta, al igual que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), ya que es de carácter recaudatorio y no contributivo.
Cuánto dinero supondrá en 2025
La medida afectará solo a la parte del salario que exceda dicho límite, una franja que actualmente no paga impuestos. Además, la cuota se implementará de forma progresiva a lo largo del tiempo hasta 2045, que alcanzará su tipo máximo. Como explican desde el Instituto BBVA de PENSIONES, este 2025 la cuota de seguridad se aplicará de la siguiente manera:
- Un aumento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se encuentren entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de esa base (es decir, que coticen entre 4.909 y 5.400,25 euros al mes).
- Un incremento del 1% en la cotización para aquellos ingresos que varíen entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima (entre 5.400,25 y 7.363,98 euros).
- Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que superen el 50% de la base máxima de cotización (aquellos que coticen más de 7.363,98 euros al mes).

Además, la proporción en la que se repartirá el tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y el trabajador seguirá el mismo esquema que la cotización por contingencias comunes. En este caso:
- La empresa asumirá el 83,39% de la cuota.
- El trabajador cubrirá el 16,61% restante.
Esto significa que la contribución de la empresa será aproximadamente cinco veces mayor que la del trabajador.
¿A quiénes afectará la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad será aplicable a los trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización y pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Régimen General de la Seguridad Social.
- Régimen de los Trabajadores del Mar, específicamente a los empleados por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta cuota no afectará a quienes estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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