
El Tribunal Supremo ha imputado a José Luis Ábalos al apreciar “indicios” de la comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación por su “papel principal” en el caso Koldo. El alto tribunal asume así la investigación al exministro de Transportes tras la exposición razonada enviada por la Audiencia Nacional, que lo situaba en la cúspide de la trama.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este jueves asumir la investigación de la actuación del todavía diputado del Grupo Mixto y ha descartado apropiarse de otros bloques de la causa que instruye el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional. El alto tribunal señala que el procedimiento deberá continuar en la Audiencia Nacional y que la extensión de la competencia al Supremo sólo será procedente cuando se aprecie una “conexión material inescindible” con los hechos investigados respecto a José Luis Ábalos.
Tras estudiar la exposición razonada del juez Ismael Moreno, donde escribía los indicios recabados contra el exministro de Transportes, la Sala concluye en su auto que “los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación”.
En su exposición razonada, el juez Moreno señaló que Ábalos ocupó un “papel principal” en el entramado que supuestamente se lucró con la venta de mascarillas durante la pandemia. También que intervino para la adjudicación de contratos a la empresa de la trama, Soluciones de Gestión, supuestamente a cambio de contraprestaciones, como el uso y disfrute de un chalé en la provincia de Cádiz.
Sólo investigará el papel de Ábalos
El auto de la Sala explica ahora que el nombramiento de instructor en el Supremo, que será el magistrado Leopoldo Puente, será sólo para la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación”.
“En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas”, recalca la resolución.
El Supremo asume la investigación a Ábalos por medio de la reapertura de una causa del año 2021, en la que se analizó la denuncia de un abogado contra el entonces ministro, y en la cual el tribunal declaró su competencia, pero decretó su archivo. En marzo de este año, dicho abogado pidió la reapertura de la causa, y el Supremo le contestó en septiembre que estaba a la espera del resultado de la investigación que por los mismos hechos se seguía en la Audiencia Nacional.
Cabe recordar que Ábalos solicitó declarar en calidad de testigo en la Audiencia Nacional el pasado 11 de octubre para defender su inocencia, un día después de que se conociese un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que pedía investigarle por su “papel relevante” en la trama. El juez Moreno lo rechazó y remitió la exposición razonada al Supremo al ser el tribunal competente para investigarle.
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