
El sistema de jubilación anticipada en España sufrirá importantes cambios en 2025, como parte de las reformas que buscan ajustar la edad de retiro y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Entre los principales ajustes se destacan el incremento en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, tanto en su modalidad voluntaria como involuntaria, así como la aplicación de nuevos coeficientes reductores para aquellos trabajadores que opten por retirarse antes de la edad ordinaria y cuenten con pensiones teóricas superiores a la máxima.
Uno de los cambios más significativos será el aumento de la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria, que se retrasará dos meses en 2025. Esto está directamente vinculado al incremento de la edad legal de jubilación ordinaria, que también subirá dos meses ese año. Para quienes accedan a la jubilación en 2025, la edad ordinaria será de 66 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, aquellos que hayan acumulado 38 años y 3 meses o más de cotización podrán retirarse con 65 años.
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Por lo tanto, quienes opten por la jubilación anticipada voluntaria podrán hacerlo con hasta 24 meses de antelación respecto a la edad legal, es decir:
- 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 63 años para quienes tengan 38 años y 3 meses o más de cotización.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que permite adelantar el retiro hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, las nuevas edades serán:
- 62 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- 61 años para aquellos con 38 años y 3 meses o más de cotización.
Nuevos coeficientes reductores para pensiones superiores a la máxima
Otro cambio importante que traerá 2025 es la aplicación de nuevos coeficientes reductores para aquellos trabajadores que se jubilen anticipadamente y cuenten con una pensión teórica superior a la máxima. Este nuevo régimen de reducción se implementa de manera transitoria desde 2024 y afecta principalmente a quienes anticipen su jubilación voluntariamente. El sistema anterior, que se aplicaba hasta 2021, establecía una reducción trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima por cada trimestre de adelanto (un 4% total por dos años de adelanto). Sin embargo, a partir de 2024, este mecanismo se sustituye gradualmente por unos coeficientes reductores que dependen tanto del año de acceso a la jubilación como del periodo de adelanto y de los años cotizados.
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Por ejemplo, para los trabajadores que se retiren en 2025, con menos de 38 años y 6 meses cotizados y que adelanten su jubilación, el máximo permitido de 24 meses, el coeficiente reductor aplicable sobre la pensión teórica será del 7,40%. En comparación con el sistema anterior, esto representa un aumento del 3,40%, ya que previamente se aplicaba una reducción total del 4% en casos similares. Para los trabajadores con más de 38 años y 6 meses cotizados, se aplicarán coeficientes reductores distintos, según el periodo de cotización y los meses de adelanto de la jubilación, con el objetivo de ajustar gradualmente el impacto de estos coeficientes en las pensiones.
Ajuste gradual de los coeficientes con la revalorización de la pensión máxima
Es importante destacar que la normativa establece que estos coeficientes reductores solo se aplicarán si la evolución de la pensión máxima absorbe completamente el efecto del aumento de los coeficientes en relación con los vigentes hasta 2021. Esto garantiza que la pensión reconocida no sea inferior a la que habría correspondido con la normativa anterior. En este sentido, el sistema prevé que la revalorización anual de la pensión máxima en 2025, estimada en torno al 3,175%, absorberá el incremento de los coeficientes reductores. Así, los trabajadores que se jubilen anticipadamente en 2025 no deberían experimentar una merma significativa en su pensión en comparación con quienes lo hicieron en 2023. De hecho, la diferencia principal sería el importe de la revalorización que se aplique para compensar el aumento de los coeficientes.
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A la hora de calcular la edad para acceder a la jubilación anticipada, no se tendrán en cuenta las bonificaciones de edad aplicables a ciertos sectores profesionales que realizan actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, ni tampoco las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Esto significa que, para acceder a la jubilación anticipada, estos trabajadores deberán cumplir los requisitos generales de edad y cotización establecidos por la normativa vigente.
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