
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre por robar dos cajas de gambas y un helado con un valor de 48 euros de un supermercado de Barcelona e intimidar verbalmente a la cajera, a la que le dijo que era drogadicto y expresidiario.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección quinta le ha impuesto un año menos un día de cárcel al procesado, tras reconocerle una eximente incompleta por drogadicción, pese a atribuirle también la agravante por multirreincidencia al contar con condenas previas en firme.
La sala también ha impuesto al acusado la obligación de pagar 47,97 euros a la cadena de supermercados La Sirena, el valor que considera en el fallo que tenía la cantidad de comida que el individuo había sustraído del establecimiento.
En su escrito de acusación, la Fiscalía solicitaba para el acusado seis años de prisión y que indemnizara a la compañía propietaria del establecimiento con el pago de la comida robada, cuyo valor estimó en 142 euros.
Toxicómano desde la adolescencia
Según el ministerio público, el procesado, toxicómano desde adolescente y ahora interno en una unidad psiquiátrica penitenciaria, entró en junio de 2021 a robar comida por un valor de 142 euros, donde intimidó verbalmente a la cajera, al asegurarle que tenía el “mono”.
La sentencia da por probado que el individuo guardó “en una bolsa al menos dos cajas de gambas y cogió también un helado, se acercó a la cajera y con intención de amedrentarla para que no le persiguiera le dijo que no le iba a pagar nada, que había salido de la cárcel y era drogadicto”.
Además, subraya que el acusado también le enseñó “una cicatriz de la muñeca al codo y un tatuaje, tras lo cual abandonó el establecimiento con esos productos sin abonarlos”, cuyo valor cuantifica en 47,97 euros, y consiguió que la trabajadora del establecimiento no le siguiera por la calle.
No obstante, reconoce que, cuando sucedieron los hechos, el condenado “tenía limitadas sus capacidades intelectivas y volitivas de forma relevante”, a consecuencia “de padecer drogodependencia al cannabis, heroína y cocaína”.
De hecho, la sala argumenta que el individuo precisaba del efectivo “para seguir adquiriendo” los estupefacientes a los que era adicto, y que además sufría “una discapacidad reconocida administrativamente del 65 %”.
Aunque el acusado cuenta con condenas previas y el tribunal reconoce la agravante de multirreincidencia, ha declinado subirle por ello la pena, “teniendo en cuenta que únicamente son tres los delitos” previos firmes que arrastra y que en el caso enjuiciado la intimidación a la víctima fue “de menor gravedad”.
Por el contrario, sí que le ha impuesto la pena máxima tras rebajársela dos grados, amparándose en la eximente incompleta por drogadicción que le reconoce, puesto que el acusado es consumidor de heroína, cocaína y cannabis, y también por la menor entidad del ilícito.
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