
Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente. Este subsidio nace con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que supone el deterioro de la salud a las personas afectadas. Los ciudadanos también pueden solicitar esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social dispone de una graduación de la incapacidad en función de las reducciones funcionales sufridas por los trabajadores:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez. Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Compatibilidad del trabajo
La compatibilidad del trabajo con la situación de incapacidad permanente varía según el grado de dicha incapacidad. En incapacidad permanente parcial, el trabajador puede compatibilizar esta situación con cualquier empleo, incluido el que venía desempeñando. Para la incapacidad permanente total, el trabajador puede trabajar en cualquier empleo, excepto en su puesto habitual dentro de la empresa. Es decir, puede desempeñar cualquier trabajo salvo su profesión habitual. En los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado.
Una vez alcanzada la edad de jubilación, cualquier trabajo por cuenta propia o ajena se vuelve incompatible. La percepción de la pensión por incapacidad permanente absoluta no impide la realización de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre y cuando no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo que pueda dar lugar a una revisión, sin perjuicio de las facultades de revisión que tiene la Entidad Gestora que concedió la prestación. En todos los casos, si se lleva a cabo un trabajo que debe estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, es obligatorio tramitar el alta y cotizar, y se debe comunicar a la entidad gestora, salvo en los casos derivados de enfermedad profesional, donde se requiere autorización previa.
Cuantías de la pensión por incapacidad permanente total
La pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas con un cónyuge a cargo o que no tengan cónyuge. Si se tuviese cónyuge, pero no este o estuviera a cargo de la persona beneficiaria, la cuantía descendería a 603,1 euros mensuales (8.443,4 euros anuales). Estas cuantías corresponden a las personas menores de 60 años que tengan una incapacidad por enfermedad común.
En el caso de las personas de entre 60 y 64 años, la cuantía a recibir si se tiene cónyuge a cargo es de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 anuales). Si no se tuviese cónyuge, la cifra descendería a 772 euros mensuales (10.808 euros anuales); y si se tiene cónyuge pero no a cargo, la prestación se establece en 729,7 euros mensuales (10.215,8 anuales).
Las personas con 65 años con pareja a cargo recibirán una pensión de 1.033,3 euros mensuales (14.466,2 euros anuales), mientras que si no se tuviese pareja se recibirían 825,2 euros al mes (11.552,8 al año) y si se tuviese pareja, pero no a cargo, se recibirían 783,3 euros al mes (10.966,2 euros anuales).
La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.
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