
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha concedido una pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho. La decisión ratifica una sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, en septiembre del año pasado, según informa la Abogacía del Estado.
La sentencia ha considerado que la víctima no pudo cumplir con el requisito de inscripción debido a los malos tratos que sufría en ese momento. Su abogada defensora, Lorena Pastor Benito, ha argumentado que exigir la convivencia y la inscripción en el registro es incompatible con la protección de las mujeres que sufren violencia de género. “Es un requisito de imposible cumplimiento en estas circunstancias”.
La magistratura ha explicado que la legislatura no puede imposibilitar el cumplimiento de ciertos requisitos en casos especiales. “El Instituto Nacional de la Seguridad Social ya ha recurrido en casación. Como hay sentencias contradictorias de distintos TSJ, ahora el Tribunal Supremo tendrá que sentar jurisprudencia”, ha adelantado la letrada.
El TSJ de Valencia sostiene que el registro es un requisito necesario, mientras que tribunales en País Vasco, Andalucía y Galicia no lo consideran exigible en situaciones de violencia de género. La decisión del Tribunal Supremo tendrá que establecer precedentes para futuros casos similares.
Las parejas de hecho
Las uniones de hecho en España son reconocidas como la convivencia estable de dos personas, sin necesidad de estar casadas, con independencia del sexo de los miembros de la pareja. Este tipo de unión es diferente al matrimonio tradicional, pero puede incluir aspectos similares, como la convivencia prolongada y la posibilidad de tener hijos en común.
El registro de las uniones de hecho está descentralizado y gestionado por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. No existe una ley estatal que reglamente de manera uniforme las uniones de hecho en todo el país. Esto implica que las parejas deben acercarse a las instituciones de su localidad para informarse y proceder con la inscripción.
Para inscribirse como pareja de hecho, es necesario dirigirse a la oficina correspondiente en la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento de residencia. En ciertos municipios, puede no existir un registro específico, lo que obliga a recurrir al registro autonómico. Cabe destacar que una pareja puede figurar en registros tanto autonómicos como locales simultáneamente, siempre y cuando pertenezcan a la misma comunidad autónoma.
Los derechos y obligaciones derivados de la unión de hecho pueden variar dependiendo del registro y la normativa aplicable en cada comunidad o municipio. Algunas normativas, como la de la Seguridad Social, reconocen efectos uniformes, mientras que otros derechos pueden limitarse a inscripciones específicas en registros locales o autonómicos. Los requisitos generales para la inscripción incluyen:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- Residir en el municipio o comunidad autónoma donde se solicita el registro.
- No estar casados ni tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción.
- No estar inscritos en otro registro incompatible.
La pareja debe acudir personalmente al registro con documentos de identidad y la correspondiente solicitud conjunta.
En caso de que uno de los miembros desee disolver la unión, puede solicitar la baja en el registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento donde se inscribió inicialmente. Este trámite también requiere la presentación de la documentación pertinente.
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