
Luis ‘Alvise’ Perez, el líder y eurodiputado de la formación ultraderechista ‘Se Acabó la Fiesta’, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar dos imágenes de ella en sus redes sociales sin interés informativo.
Los hechos se remontan entre septiembre y octubre de 2020, cuando el conocido como Alvise, publicó en Twitter, Facebook e Instagram varias fotografías de la fundadora de Newtral captadas en un restaurante. En septiembre, Alvise publicó un tuit junto con dos fotografías en las que aparecía junto a su marido Antonio García Ferreras, también periodista y presentador del programa Al Rojo Vivo, en La Sexta y D. Oscar Camps Gausachs, fundador y director de la ONG Proactiva Open Arms “comiendo juntos en uno de los restaurantes más exclusivos de Baleares”, como redactó Alvise. En octubre, Alvise publicó otra imagen de Pastor y su marido en un restaurante con este mensaje: “Nunca antes la mafia se había sentido tan cercada, observada y desenmascarada como ahora”, “esto tan sólo acaba de empezar”, publicó. La tercera forografía, también publicada ese mismo mes, también aparece Pastor junto a dos personas de identidad desconocida. Ahora, la Sala Civil del Alto Tribunal considera que Alvise “cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen”.
Sin embargo, pese a que la cantidad inicial a pagar era de 10.000 euros, finalmente ha bajado a 7.000. La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por Pérez contra la de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por la publicación de las imágenes y estableció una indemnización inicial en 10.000 euros.
La fotografía de Pastor, Ferreras y Camps estaba legitimada por el derecho a la información
El motivo de la reducción de dicha cantidad es que el Supremo considera que en la imagen en la que aparecen Pastor y Ferreras juntos en compañía del director de Open Arms, pese a que los dos primeros son pareja, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información. “La reunión en un restaurante de dos conocidos periodistas, la demandante y su marido, con el fundador y director de una conocida ONG, dedicada al salvamento en el mar de migrantes en riesgo de naufragio y que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, constituye una noticia gráfica de interés general”, dice la sentencia.

El Supremo argumenta que la publicación de las otras dos fotografías no se encuentra justificada por el legítimo ejercicio de la libertad de información, ya que “carecen de interés informativo” independientemente de si la periodista o su pareja son considerados “personajes público”. Aseguran que considerar el encuentro de una persona y su pareja en un restaurante como “de interés general” supondría en la práctica la “privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”. Lo que otorgaba interés a esa primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG Proactiva Open Arms. Por lo tanto, si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae”, insisten.
Además, señala la ausencia de argumentos en el recurso presentado por Alvise que justifiquen de alguna forma la legitimidad de la publicación de las dos fotografías. Alvise deberá retirar también las fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.
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