
En 2022, llegaron a España más de 1.200.000 personas migrantes, de las que un 89% tenían una nacionalidad extranjera. Procedentes de países como Colombia (172.241 llegadas a España), Marruecos (113.725 llegadas a España) y Ucrania (91.621 llegadas a España), estas personas aterrizaron con la intención de comenzar un proyecto de vida en suelo español.
Para entrar al país, necesitaron un permiso de residencia temporal, al menos si deseaban quedarse por más de 90 días. Aquellos inmigrantes que busquen ahora una estabilidad mayor, podrán optar a la residencia permanente. Sin embargo, tendrán que cumplir una serie de requisitos para obtenerla.
De forma general, la residencia temporal se pide para estancias de entre 90 días y cinco años. Por tanto, aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la UE y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados y que hayan cumplido ese periodo de cinco años continuados en España, podrán solicitar la residencia permanente si así lo desean.
Las excepciones a la norma
No obstante, algunas personas tendrán derecho a la residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años. El Gobierno establece excepciones para las siguientes circunstancias:
- El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista de jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años. La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años. La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que haya residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o si el ciudadano está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión se considerarán cumplidos en España.
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