
Desde hace tiempo, el semáforo en ámbar ha generado preocupación y confusión tanto en conductores como en peatones. Acelerarse o detenerse ante esta luz es una pregunta común y la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido ofrecer claridad al respecto para mejorar la seguridad vial y disipar dudas respecto a las implicaciones legales y económicas de tomar decisiones incorrectas.
Desde siempre esta señal se ha interpretado como que los vehículos pueden cruzar de no haber ningún peatón a la vista, pero siempre con cuidado. El problema es que de ponerse el semáforo en rojo y si el vehículo cruza, los conductores pueden llevarse una multa y la retirada de varios puntos en el carnet. Pero, ¿qué dice la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre esto? ¿Y la normativa?
El artículo 146 del Reglamento General de Circulación describe los comportamientos requeridos para los diferentes colores de luces del semáforo, tanto si aparecen de forma fija o si lo hacen de manera intermitente.
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Luz fija o intermitente
Los semáforos están formados por tres luces: roja, verde y amarillo o ámbar. Sin embargo, su significado puede variar si esta luz está fija o en cambio, está intermitente.
En un principio, la luz ámbar indica que los conductores deben detenerse, como lo harían ante la luz roja, a menos que estén tan cerca del semáforo que detenerse bruscamente podría causar un riesgo de seguridad. Así lo estipula el reglamento de circulación.
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El artículo añade que si la luz amarilla está fija significa que los vehículos deben detenerse de la misma forma que lo harían en caso de que el semáforo estuviera rojo. El artículo si especifica que esto será así “a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”.
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En cambio, si la luz ámbar está intermitente, o aparecen dos luces amarillas alternativamente intermitentes, sí hay que ceder el paso. La ley asegura que esta señal obliga “a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso”.
De no cumplir con estas normas y saltarse un semáforo en ámbar o en rojo se considera una infracción grave, que además de multa conlleva la pérdida de puntos en el carnet, como indica el artículo 76.
Además, la multa puede alcanzar los 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir, como se especifica en el anexo II: “10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida”, se expresa.
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